Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 17 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478659082

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 17 de Julio de 2013

Fecha17 Julio 2013
Número de expediente33068
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

L.G.M.B.

Magistrado Ponente

STL2410-2013

Radicación N° 33068

Acta No. 21

Bogotá D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil trece (2013).

Se resuelve la primera instancia en la acción de tutela instaurada por G.E.N.N., contra el JUZGADO TERCERO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE SABANALARGA Y LA SALA SEGUNDA DE DESCONGESTIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, en relación con el proceso ordinario laboral promovido por la accionante contra la Cooperativa de Transportadores de Sabanalarga Ltda. “ COOTRANSA”

ANTECEDENTES

Invoca la accionante la protección constitucional de sus derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso, presuntamente vulnerados por los accionados, con fundamento en los hechos que a continuación se resumen:

Que al Juzgado Tercero Promiscuo del Circuito de Sabanalarga, “ le fue asignada la demanda ordinaria laboral, radicada con el número 2010-00852, en la que actuó como D., madre y representante legal de su hija G.M.J.N., y como parte demandada la Cooperativa de Transportadores de Sabanalarga Ltda. “COOTRANSA” para que le reconocieran el pago de cesantías, intereses de cesantías y el pago de una pensión hasta el cumplimiento de la mayoría de edad de su hija G.M.J.N.”.

Que el 7 de junio de 2011 el Juzgado “ condenó a la Cooperativa de Transportadores de Sabanalarga Ltda. -COOTRANSA-, declarando que entre la Cooperativa y el señor O.J.P., (fallecido), existió un contrato de trabajo”; así mismo le impuso el pago de cesantías, intereses de cesantías, primas, vacaciones y el pago de una pensión hasta que llegue a la mayoría de edad G.M.J.N..

Que la demandada apeló la sentencia, la cual fue confirmada el día 29 de junio 2012, por la Sala Segunda de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla.

Que “su inconformidad con el fallo de primera instancia proferido por el Juez Tercero Promiscuo del Circuito de Sabanalarga consiste, en que a pesas de ser favorable para la menor G.M.J.N. las condenas que se hacen a la Cooperativa de Transportadores de Sabanalarga Ltda. “COOTRANSA”, como hija del extrabajador O.J.P., lo es que la pensión se reconoció solamente hasta que llegue a la mayoría de edad es decir 18 años de edad ”.

Que “no queda duda entonces el carácter de derecho adquirido que se le reconoce a la menor G.M.J.N., lo es en calidad de beneficiaria de su difunto padre O.J.P., por lo tanto debe aplicarse el ordinal b) del articulo 47 de la Ley 100 de 1993, que textualmente reza: “ los hijos menores de 18 años, los hijos mayores de 18 años y hasta los 25 años, incapacitados para trabajar por razón de sus estudios…” en tal sentido debe ser respetado y no puede ser arrebatado este beneficio sino cumplirse a cabalidad siempre y cuando se demuestre que se encuentra estudiando…..no es justo que los estudios de la menor G.M.J., sean amenazados con interrumpirse al suspenderse la pensión al llegar a la edad señalada en la sentencia de primera instancia, los efectos de este fallo producen en forma inmediata, consecuencias graves para la continuidad de sus estudios si no se le garantiza la pensión hasta los 25 años de edad, pues ya no cuenta con el apoyo de su señor padre al haber fallecido y de la única manera de poder continuar sus estudios es con la...

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