Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 17 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478659170

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 17 de Julio de 2013

Fecha17 Julio 2013
Número de expediente33064
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Magistrada Ponente

STL2411-2013

Radicación n° 33064

Acta No. 21

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil trece (2013)

Resuelve la Corte la acción de tutela interpuesta por M.A.C.D. contra el JUZGADO CATORCE DE DESCONGESTIÓN LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, la SALA LABORAL y la de DESCONGESTIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de la misma ciudad.

ANTECEDENTES

El accionante pidió el amparo de su derecho fundamental al debido proceso.

Refirió que cotizó para el Instituto de Seguros Sociales 1047 semanas, en el período comprendido entre 1972 y 2009, durante ese interregno se afilió al Consorcio Prosperar del 1° de diciembre de 2002 al 22 de mayo de 2008 y por último al Fondo de Pensiones I.N.G. el 12 de enero de 2008; al estimar que completó los requisitos para obtener la pensión de vejez, adelantó contra el I.S.S. proceso ordinario, pero en sentencia del 28 de febrero de 2013, el Juzgado Catorce de Descongestión Laboral del Circuito de Bogotá la negó, decisión que confirmó la Sala Laboral de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, el 28 de junio de 2013.

Explicó que tales determinaciones conculcan sus derechos, puesto que desconocen su condición de afiliado al Instituto de forma permanente y las semanas que cotizó; no tuvieron en cuenta su incorporación al régimen de ahorro individual con solidaridad, a través del Consorcio Porvenir y al Fondo de Pensiones I.N.G.; además, no examinaron que es beneficiario del régimen de transición consagrado en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, y no se le aplicó el principio de la condición mas beneficiosa.

Por lo anterior solicitó revocar tales providencias para que en su lugar se ordene el reconocimiento y pago de la pensión de vejez a partir de junio de 2008, junto con las mesadas causadas, primas, indexación e intereses.

Por auto del 9 de julio de 2013 esta Sala de la Corte asumió el conocimiento, ordenó notificar a los juzgadores accionados y a los intervinientes en el proceso ordinario para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción. Asimismo, dispuso oficiar a las autoridades judiciales para que remitan con destino a la presente acción el expediente objeto de discusión constitucional, y requirió al accionante para que allegue los documentos que tenga en su poder, relacionados con el amparo...

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