Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 17 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478659202

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 17 de Julio de 2013

Número de expediente43927
Fecha17 Julio 2013
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Magistrada Ponente

STL2382-2013

Radicación n° 43927

Acta No 21

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil trece (2013)

Decide la Corte la impugnación formulada por D.P.S.L. contra el fallo de 9 de mayo de 2013, proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en el trámite de la tutela que adelanta contra la SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, a la que fueron vinculados el JUZGADO QUINTO DE FAMILIA de la misma ciudad y HERNÁN DE J.V.J..

ANTECEDENTES

D.P.S.L. pidió la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y a la igualdad.

Indicó que contrajo matrimonio el 14 de noviembre de 1987, por el rito católico con H. de J.V.J., unión de la cual nació la menor V.V.S., el 17 de enero de 2002 se decretó la cesación de los efectos civiles del matrimonio, y luego formuló demanda ordinaria para establecer la vigencia de la “unión marital de hecho y de la sociedad patrimonial” en el lapso comprendido entre el 8 de diciembre de 2005 y el 31 de enero de 2009, el Juzgado Quinto de Familia de Medellín, a quien se asignó el asunto, en sentencia de 1º de febrero de 2011 negó las pretensiones; la Sala Segunda de Decisión de Familia del Tribunal Superior de Medellín, el 14 de agosto de 2012, declaró la existencia de la referida unión marital de hecho, pero aclaró que como “se demostró la existencia de una sociedad conyugal vigente con otra persona, lo que obstaculiza la configuración de la sociedad patrimonial entre los compañeros permanentes”, no era viable acceder a la restante declaración. Adujo que interpuso recurso de casación ante el Tribunal, quien se lo negó por auto del 24 de septiembre de 2012, dada su falta de interés para recurrir.

Reprochó que el Tribunal diera crédito al registro civil del matrimonio de H. de J.V.J. con D.D.S., efectuado el 4 de marzo de 2010, con total desconocimiento de los artículos 106 y 107 del Decreto 1260 de 1970, según los cuales “ningún acto o providencia relativo al estado civil y sujeto a registro, surtirá efectos frente a terceros, sino desde la fecha de su inscripción”, pues lo presentó un testigo, quien expresó que se lo entregó el demandado, y que en todo caso el juzgador ignoró el contenido de la sentencia C-395 de 2002, según la cual “el matrimonio celebrado en el extranjero se rige por la ley colombiana, únicamente en el caso en el que ambos contrayentes se domicilien en este país, cuestión que no se demostró en el sub-lite”.

De...

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