Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 17 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478659238

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 17 de Julio de 2013

Fecha17 Julio 2013
Número de expediente33050
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

R.E. BUENO

Magistrado Ponente

STL2371-2013

Radicación No. 33050

Acta No. 21

Bogotá D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil trece (2013)

Resuelve esta Corte la ACCIÓN DE TUTELA promovida por F.O.J. contra la SALA CIVIL –FAMILIA - ESPECIALIZADA TRANSITORIAMENTE EN LABORAL - DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR y el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO de esa misma ciudad.

ANTECEDENTES

Plantea el demandante en tutela que presentó demanda ejecutiva laboral contra la señora A.L.Q.M., allegando como título base de recaudo el conformado por el contrato de prestación de servicios profesionales celebrado con la antes citada para efectos del reconocimiento y pago de la pensión de vejez y, de otro lado, las resoluciones expedidas por el I.S.S., en virtud de las cuales se hizo dicho reconocimiento con la correspondiente liquidación de mesadas a favor de su cliente, por valor de $71.669.843,oo. Agrega que en relación con dicha demanda se libró el correspondiente mandamiento de pago y se decretaron medidas cautelares, pero que con ocasión del recurso de reposición que interpuso la señora Q.M., el juzgado de conocimiento, en providencia del 18 de enero de 2013, decretó la ilegalidad de la orden de pago extendida en su momento, argumentando que el título allegado no era exigible, decisión que fue confirmada por el tribunal accionado en proveído del 21 de junio de este mismo año, agregando, “de oficio”, la negación del mandamiento de pago.

Señala igualmente que tales providencias conculcan sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, toda vez que, contrario a lo afirmado, el título ejecutivo allegado sí es exigible porque en la cláusula cuarta del aludido contrato se pactó que la demandada quedaba obligada a “pagar el monto acordado como remuneración” una vez concluyera “la gestión encomendada”, lo que precisamente acreditó con los documentos que dan cuenta sobre el reconocimiento de la prestación social y el correspondiente retroactivo, “lo cual se notificó el día cinco (5) de marzo de 2012”, fecha en que precisamente “se hace exigible la obligación”. De otro lado, porque no existe fundamento jurídico válido para decretar la “ilegalidad” del auto referido, debido a que las providencias “se dejan sin efectos a través de las nulidades procesales que son las consagradas en el artículo 140 del Código de Procedimiento Civil y en el caso en...

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