Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 17 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478659418

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 17 de Julio de 2013

Número de expediente11001221000020130021401
Fecha17 Julio 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ

Bogotá D. C., diecisiete (17) de julio de dos mil trece (2013).-

(discutido y aprobado en Sala de 10 de julio de 2013). Ref.: 11001-22-10-000-2013-00214-01

Se decide la impugnación presentada por la accionante respecto de la sentencia proferida el 27 de mayo de 2013 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela promovida por la señora ESPERANZA SABOGAL GÓMEZ contra la Registraduría Nacional del Estado Civil, trámite al que se vinculó al Juzgado Veinte de Familia de Bogotá.

ANTECEDENTES
  1. Por conducto de apoderado judicial, solicita la peticionaria la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, al nombre, al libre desarrollo de la personalidad y a la personalidad jurídica, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada.

  2. Como soporte de su reclamo constitucional, manifiesta que según su partida de bautismo, nació el 11 de diciembre de 1958 y fue bautizada el 26 de julio de 1959 con el nombre de SORI ESPERANZA DEL ROSARIO S.G..

    Señala que de acuerdo con el registro civil elaborado por la Registraduría Nacional del Estado Civil –Seccional Fusagasugá (Cundinamarca)-, ella nació el 16 de marzo de 1959 y fue registrada el 7 de abril de 1959 como ESPERANZA SABOGAL.

    Afirma que su cédula de ciudadanía fue expedida el 28 de septiembre de 1980 con el número 51.603.199, en ese documento figuró el 11 de diciembre de 1962 como su fecha de nacimiento y su nombre como Z.E.S.G.. Agrega que con esa identificación “cursó sus estudios superiores, se graduó, se vinculó como docente y (…) ha sido conocida civilmente en toda [su vida] laboral y social”.

    Advierte que solicitó la renovación de su cédula, pero le indicaron que ella no aparecía en el registro civil. Indica que “al R. le pareció fácil decirle” que se registrara nuevamente, “orientación que ella acogió”, por lo que, finalmente, el 9 de julio de 2007 se le entregó una contraseña con los datos de la cédula mencionada.

    Expone que cuando se presentó a reclamar su nuevo documento de identidad, observó que en éste se inscribió el nombre de ESPERANZA S.G., lo que significa que se suprimió el de ZORY. Anota que respecto de “semejante error”, la entidad accionada le explicó que procedió de esa manera porque existía un registro de nacimiento con el primer nombre referido.

    Aduce que para solucionar ese problema, mediante escritura pública de 1º de...

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