Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 17 de Julio de 2013
Fecha | 17 Julio 2013 |
Número de expediente | 33008 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
C.E.M.M.
Magistrado PonenteRadicación No. 33008
Acta No. 21
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil trece (2013). Procede la Corte a resolver la primera instancia en la acción de tutela instaurada por el apoderado de la sociedad MANTENIMIENTO Y REPARACIONES INDUSTRIALES LTDA contra la SALA LABORAL DE DESCONGESTIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR CON SEDE EN SANTA MARTA.
Relata la actora, que el señor A.J.B.L. promovió proceso ordinario laboral en su contra; que en el proceso se encontró probado y no fue motivo de discusión, que el demandante laboró mediante contratos sucesivos, al servicio de R.R.V. E.U. desde el 10 de diciembre de 1998 y cuando la empresa unipersonal se transformó en la sociedad Mantenimiento y Reparaciones Industriales Ltda., el demandante continuó con el mismo empleador; que el 31 de agosto de 2008, el empleador dio por terminado de manera unilateral y sin justa causa el último contrato de trabajo; que las prestaciones sociales causadas para el período comprendido entre el 7 de octubre de 2002 al 31 de agosto de 2008, fueron pagadas al actor; que la accionada le quedó debiendo al demandante las cesantías, intereses a las cesantías, primas de servicios y vacaciones correspondientes al primer contrato de trabajo, el cual se desarrolló entre el 10 de diciembre de 1998 y el 6 de octubre de 2002.
Adujo que los contratos de trabajo se daban por terminados a solicitud del trabajador, para que le fueran canceladas las prestaciones sociales causadas hasta la fecha; que cuando se acepta la solicitud de terminación del contrato, se entiende que es por mutuo consentimiento, lo que permite la legislación laboral.
Argumentó que el motivo de la inconformidad con las sentencias, es que los juzgadores tomaron los contratos que rigieron la relación laboral, como un solo contrato a término indefinido, desde el 10 de diciembre de 1998 hasta el 1º de septiembre de 2008; que con ello se desconoció la confesión del actor, las liquidaciones de cada uno de los contratos, la carta de renuncia a uno de ellos y las demás pruebas que se encuentran en el expediente; que en consecuencia, se condenó al pago de cesantías del contrato que iba del 10 de diciembre de 1998 al 6 de octubre de 2002 y, al pago de la sanción moratoria correspondiente.
Que, como corolario de lo anterior, el término de prescripción de las cesantías se inició desde...
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