Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 17 de Julio de 2013
Número de expediente | 43917 |
Fecha | 17 Julio 2013 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
R.E. BUENO
Magistrado Ponente
STL2369-2013
Radicación No. 43917
Acta No.21
Bogotá D.C. diecisiete (17) de julio de dos mil trece (2013)
Decide la Corte, la impugnación interpuesta por la apoderada especial de FABIO TORRES ALDANA Y CM INVERSIONES S.A.S., contra la sentencia proferida el veintitrés (23) de mayo de dos mil trece (2013), por LA SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que instauró la recurrente contra LA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ.ANTECEDENTES
Actuando a través de apoderada judicial, F.T.A. y la Sociedad CM Inversiones S.A.S., instauraron acción de tutela contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá para que le fuera protegido su derecho al debido proceso.
Señaló que el Banco Coopdesarrollo interpuso demanda ejecutiva mixta en contra de Refimaz Ltda., R.H.A.P. y M.H.C. Lozada con el fin de obtener el pago de una suma de dinero, incorporada en el título valor pagaré aportado como base de la ejecución, el cual correspondió por reparto al Juzgado 8 Civil del Circuito de Bogotá; éste, libró mandamiento de pago y ordenó notificar a los demandados, quienes lo hicieron por conducta concluyente, en los meses de enero y mayo de 2000, respectivamente.
Manifestó que el señor R.H.A.P. falleció el 15 de noviembre de 2000, seis meses después de la notificación y a pesar de ello el Juzgado dispuso una nueva notificación a través de emplazamiento, trámite que culminó el 18 de diciembre de 2002.
Indicó que como consecuencia del fallecimiento de R.H.A.P., el Juzgado de conocimiento mediante providencia del 3 de octubre de 2003 declaró la nulidad de todo lo actuado a partir del 15 de noviembre de 2000 y dispuso la interrupción del proceso hasta que se hicieran parte los herederos, la cónyuge, el albacea o el curador del demandado fallecido; que lo que debió hacer, a cambio, fue disponer la sucesión procesal contenida en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.
Adujo que el bien inmueble, hipotecado en garantía de la entidad demandante, había sido enajenado por R.H.A.P. y M.H.C. Lozada a la señora M.A.H., mediante contrato de compraventa. Igualmente, se efectuó la cesión del crédito teniéndose como nueva demandante a Helm Trust S.A., sociedad que desistió de la demanda en contra del señor R.A., y solicitó mediante escrito del 10 de marzo de 2005, notificar a la actual propietaria del bien y darle trámite a la reforma de la demanda presentada. Una vez llevada a cabo la notificación, la señora M.A.H. contestó la demanda y presentó excepciones de mérito.
Agregó que el Juzgado 17...
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