Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 17 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478659490

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 17 de Julio de 2013

Número de expediente39554
Fecha17 Julio 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrados Ponentes:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Aprobado Acta No. 226

Bogotá D.C., Bogotá, D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil trece (2013).

VISTOS

Resuelve la Sala el recurso de casación interpuesto por la apoderada de la empresa Flota Güaitara S.A. contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Popayán el 30 de agosto de 2010, por cuyo medio confirmó el fallo emitido por el Juzgado Penal del Circuito de Patía que condenó a A.P.V. DORADO, como autor del concurso de delitos de homicidio y lesiones culposas, a las penas principales de 3 años y 2 meses de prisión y 25 salarios mínimos mensuales de multa y a las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, así como a la privación del derecho a conducir vehículos automotores por igual lapso.

HECHOS

Los sucesos fueron sintetizados en el fallo de segundo grado en los siguientes términos:

“El 21 de enero de 2004, siendo aproximadamente las 5:30 p.m. el vehículo de servicio público, marca KIA, placa SDO-921 afiliado a la empresa FLOTA GÜAITARA y conducido por el señor A.P.V.D., sufrió un accidente de tránsito en la vía Cali-Pasto, cerca al corregimiento de El Estrecho – Patía, al colisionar con un árbol, ocasionando la muerte de L.H.A.M., M.F.A., J.H.M.C. (y) A.F.C., y lesiones personales a G.E.V.M.”.

ACTUACIÓN PROCESAL

La Fiscalía Seccional del Bordo (Cauca) adelantó la investigación correspondiente, en cuyo desarrollo escuchó en indagatoria a A.P.V.D., y el 23 de abril de 2008 profirió resolución de acusación en su contra por los delitos de homicidio culposo y lesiones personales culposas, siendo confirmada esa determinación el 28 de julio siguiente por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal de Popayán, previa impugnación de la defensa.

La etapa del juicio se surtió ante el Juzgado Penal del Circuito de Patía que, una vez adelantadas las audiencias preparatoria y pública de juzgamiento, dictó sentencia condenatoria el 30 de agosto de 2010, confirmada por el Tribunal Superior de Popayán el 9 de marzo de 2012, en virtud de la apelación interpuesta por la apoderada de la empresa Flota Güaitara S.A., reconocida como tercero civilmente responsable.

Atendido el sentido de la decisión de segunda instancia, el mismo sujeto procesal acudió al recurso extraordinario de casación, por cuya razón el proceso se remitió a esta Corporación que, en proveído del 19 de septiembre de 2012, inadmitió los dos primeros cargos de la demanda y admitió el tercer reparo subsidiario, censura respecto de la cual se dio traslado al Ministerio Público, quien entregó el respectivo concepto.

LA DEMANDA

En el único cargo admitido por la Corte, al amparo de la causal primera de casación, cuerpo primero, la libelista acusa a la sentencia de segunda instancia de vulnerar, por falta de aplicación, el artículo 42 del Código de Procedimiento Penal.

En apoyo del cargo aduce que aun cuando en el documento presentado ante el Tribunal por los herederos de J.H.M.C. manifestaron haber llegado a un acuerdo económico por los daños recibidos, adjuntando contrato de transacción, dicha Corporación se abstuvo de decretar la extinción de la acción penal porque, i) no todas las víctimas hacen parte del referido contrato; ii) quienes lo suscriben no están representadas legalmente, y iii) el pago de la suma acordada quedó supeditada a la ejecutoria de la decisión que acepte la transacción y ordene el archivo del proceso.

Sobre el particular, la demandante sostiene que la solicitud fue suscrita por la defensora del procesado y que la voluntad de las víctimas debe prevalecer. Y si bien no todos los perjudicados hacen parte del acuerdo, el Tribunal debió aplicar el derecho sustancial y convocar a las otras partes para integrarlas a su decisión, mas no inhibirse de resolver como lo hizo, impidiendo la corrección de los posibles yerros o la proposición de los respectivos recursos.

En su criterio, tal procedimiento surge de los artículos 42 del Código de Procedimiento Penal, 340 del Código de Procedimiento Civil y 2469 del Código Civil.

Luego de reproducir decisión de esta Corporación en la cual se extinguió de manera oficiosa la acción penal por reparación integral, termina señalando que en este caso, al haber sido parcial la indemnización, la aplicación del derecho sustancial al menos conduce a afectar la punibilidad, disminuyendo la...

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