Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 17 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478659514

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 17 de Julio de 2013

Número de expediente11001020300020130150700
Fecha17 Julio 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrada Ponente:

MARGARITA CABELLO BLANCO

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil trece (2013).

Discutido y aprobado en Sala de 17-07-2013

REF. Exp. T. No. 11001 02 03 000 2013 01507-00

Se decide la acción de tutela instaurada por I.M.G. frente a la Sala Civil-Familia de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, integrada por los magistrados A.E.F.R., S.I.Z. y R.A.C., y el Juzgado Quinto Civil del Circuito de esa misma ciudad.

ANTECEDENTES
  1. La peticionaria demanda la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, defensa, vivienda digna y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por los funcionarios acusados al emitir las sentencias de 29 de junio de 2011 y 21 de noviembre de 2012, respectivamente, dentro del juicio ejecutivo singular instaurado por S.L.P.R. en su contra y en la de A.M.V. e I.M. de Mendoza.

  2. Expone la actora, en síntesis, que la demanda “tuvo su origen en dos (2) letras de cambio firmadas en blanco, el día 31 de marzo de 2003”, según consta en “una acta de arreglo que nos hicieron firmar los entonces patrones de mi hija” y sus abogados por “el supuesto robo de mercancías” en el almacén en donde laboraba esta y su compañera de trabajo, señora R. de J.M. de Rincones; en dicha reunión “fueron amenazados que si no firmábamos mi hija A.V.M. iría presa, ellos –los abogados y patrones- determinaron cuanto era la cantidad y la forma de pago, a mí al igual que mi yerno e hija, nos tocaba firmar lo que ellos dijeran porque no teníamos otra opción, mi hija estaba recién parida, … quedó plasmado que el plazo máximo para su cumplimiento era de 5 años, el cual terminaba el 31 de marzo de 2008, tanto es así que teníamos que aceptar lo que nos dijeran que el anexo de la mercancía que determinaba el faltante, lo elaboró la demandante después, no esta firmado ni autenticado como lo hicieron con el acta”.

  3. Que su apoderado “alegó la nulidad por no haberse practicado en legal forma la notificación del mandamiento ejecutivo”, la que fue declarada por la jueza el 25 de agosto de 2009, determinación que confirmó el tribunal el 10 de marzo de 2010, es decir, que quedó “notificada por conducta concluyente el 12 de marzo de 2012”, fecha en que el auto fue “notificado por la Secretaría de esa Sala”.

  4. Que la funcionaria de conocimiento declaró no probada la excepción de prescripción porque se “había interrumpido naturalmente” con el abono efectuado el 2 de octubre de 2009 por su hija, mas no por ella, tres (3) años después del vencimiento de la letra de cambio (31 de julio de 2006), sin tener en cuenta lo dispuesto por el artículo 91 del estatuto procesal civil, pues si la demanda fue presentada el 14 de agosto de 2003 y le fue “notificada por conducta concluyente el 12 de marzo de 2010”, transcurrieron “9 años, 6 meses y 28 días, tiempo que superó el señalado por la ley para interrumpir la caducidad procesal y la prescripción”, por lo que “no entiendo” cómo rechazó la defensa exceptiva que propuso y decretó “el remate del bien embargado y secuestrado en el asunto, es decir, mi vivienda, el único patrimonio que tengo”.

  5. Que impugnó tal determinación, pero el Tribunal la confirmó a pesar de que carecía de competencia por vencimiento del plazo consagrado en la Ley 1395 de 2010, toda vez que el expediente “fue recibido en la secretaría de descongestión el día 9 de abril de 2012”; sin embargo, en auto de 12 de diciembre siguiente, “sin ningún fundamento jurídico” niega la solicitud que en ese sentido elevó su apoderado, aduciendo que “lo que se evidencia en el presente caso es una inconformidad del peticionario con el resultado del proceso o proveído de la Sala y no un descontento con la morosidad de la actuación, la cual como ya se anotó, es un hecho superado…”.

  6. Que además, su abogado le informó que esperaba que el magistrado sustanciador manifestara su impedimento para conocer del asunto, por cuanto...

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