Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 17 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478659522

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 17 de Julio de 2013

Fecha17 Julio 2013
Número de expediente43859
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORALL.G.M. BUELVAS

Magistrado Ponente

STL2447-2013

Radicación No. 43859

Acta No. 21

Bogotá D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil trece (2013).

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por la JUEZ LABORAL DEL CIRCUITO DE MOCOA contra el fallo proferido por la Sala Única Laboral del Tribunal Superior de Mocoa el 14 de mayo de 2013, dentro de la acción de tutela que instauró M.E.N. contra la aquí impugnante.

ANTECEDENTES

La accionante fundamentó el amparo invocado en los siguientes hechos:

Que prestó sus servicios al Departamento del Putumayo en calidad de trabajadora oficial, por más de 15 años; que su retiro fue voluntario y concertado, tal como se encuentra en el Acta N° 110 del 21 de noviembre de 1998 y con la del 30 de octubre del mismo año. Que por más de 13 años fue afiliada a la Caja Departamental de Previsión Social –Liquidada-, y los últimos tres (3) años fue afiliada “para pensión” al Instituto de Seguros Sociales. Que por ser afiliada al Sindicato Unión de Trabajadores Oficiales del Putumayo “U.T.P.”, está amparada por la convención colectiva de trabajo vigente. Que entre el Departamento del Putumayo y el sindicato anteriormente mencionado se suscribió el acta N° 006 del 30 de octubre de 1998, en la que se concertó el retiro voluntario de todos los trabajadores oficiales al servicio de dicho departamento. Que actualmente tiene 63 años de edad, y cuando entro en vigencia la Ley 100 de 1993 ya había cumplido 46 años de edad, “por ello es beneficiaria del Régimen de Transición contemplado en el Artículo 36 de la citada norma”. Que al presentar el examen de retiro, le diagnosticaron una enfermedad crónica en sus oídos, lo que le causó la pérdida total de los mismos. Que tiene derecho a que se le reconozca la pensión de jubilación proporcional, “de acuerdo a lo establecido en el artículo 8° de la Ley 171 de 1961, artículo 74, numeral 3 del Decreto 1848 de 1969 y la Cláusula Décima Quinta de la Convención Colectiva de trabajo vigente”, toda vez que al retirarse voluntariamente, “sale con un derecho adquirido”. Que agotó la vía gubernativa como requisito de procedibilidad, frente a la cual obtuvo respuesta negativa con la Resolución N° 0084 del 20 de febrero de 2012. Que ante el Juzgado Laboral del Circuito de Mocoa presentó demanda ordinaria de única instancia contra el Departamento del Putumayo, para que se le concediera la pensión solicitada, teniendo en cuenta que dicho despacho había fallado en favor de los extrabajadores “G.L.F. M., E.G.B. q.e.p.d. (NilviaC.C., y J.F.R.A.”. Que como la autoridad judicial le negó la pensión alegada mediante sentencia de fecha 3 de abril de 2013, se le vulneraron sus derechos fundamentales “al debido proceso, derechos adquiridos, libertad de asociación y el de negociación colectiva”, por lo que solicitó que se ordenara la revocatoria de tal decisión, y se deje “sin efecto y sin valor jurídico la...

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