Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 16 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478659562

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 16 de Julio de 2013

Fecha16 Julio 2013
Número de expediente1100102030002010-01109-00
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil trece (2013).

R.: 1100102030002010-01109-00

Se decide la reposición interpuesta por R.V.A. contra el numeral segundo del auto de 20 de mayo de 2013, proferido dentro del asunto de la referencia.ANTECEDENTES

  1. En la parte resolutiva atacada se tuvo por extemporáneo el ataque horizontal del aquí recurrente contra el auto admisorio de la demanda de revisión (folio 546).

  2. Esa decisión se sustentó en que como dicho proveído de inicio se notificó a la curadora ad litem de los herederos indeterminados de L.V.A., sin que lo impugnara, cuando R.V.A. acudió al trámite ya le había precluido tal posibilidad.

  3. En memorial del 24 de mayo del año en curso, se pide reconsiderar esa situación “[p]ues el recurso impetrado (…) está presentado dentro del término legal para recurrir; olvida el honorable Magistrado, que el auto de 16 de agosto de 2011 admisorio de la demanda; su trámite se haya suspendido; y precisamente el estado del proceso de la referencia se encuentra para resolver si se revoca o no el auto admisorio de la demanda de revisión de la referencia”; además de que “no es jurídico ni legal que el curador ad litem nombrado para representar las personas indeterminadas; represente a un litisconsorcio necesario, determinado como es el caso de R.V.A.” (folios 547 y 548).

  4. La Secretaría dio al escrito el traslado de rigor (folio 549498), oponiéndose a tales reclamos Fonade y P. S.A.S. (folios 550 al 553).CONSIDERACIONES

  5. Dispone el artículo 348 del Código de Procedimiento Civil que “[s]alvo norma en contrario, el recurso de reposición procede contra los autos que dicte el juez, contra los del Magistrado sustanciador no susceptibles de súplica y contra los de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se revoquen o reformen”.

  6. A su vez, el artículo 363 ibídem señala que “[e]l recurso de súplica procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el Magistrado sustanciador en el curso de la segunda o única instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto. También procede contra el auto que resuelve sobre la admisión del recurso de apelación o casación y contra los autos que en el trámite de los recursos extraordinarios de casación o revisión profiera el magistrado sustanciador y por su naturaleza hubieran sido susceptibles de apelación”.

  7. Toda vez que la resolución cuestionada es de...

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