Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 16 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478659598

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 16 de Julio de 2013

Número de expediente05001220300020130040501
Fecha16 Julio 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil trece (2013).-

(discutido y aprobado en Sala de 3 de julio de 2013).

Ref.: 05001-22-03-000-2013-00405-01

Decide la Corte la impugnación formulada por las sociedades accionantes respecto de la sentencia proferida el 20 de mayo de 2013 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en la acción de tutela promovida por PROMOTORA UNIVERSAL DE INVERSIONES – P.L..-, INVERSIONES TADODA LTDA., INVERSIONES DOTADA LTDA y FORTALEZA INVESTMENTS INC contra el Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio de esa ciudad, integrado por los árbitros M.G.O.M., Á.I.U. y L.D.V.O..

ANTECEDENTES
  1. Por conducto de apoderada judicial, las peticionarias solicitan la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y a la “tutela judicial efectiva”, presuntamente vulnerados por el Tribunal de arbitramento accionado dentro del proceso de “disolución y posterior liquidación de la sociedad denominada PROMOTORA UNIVERSAL DE INVERSIONES LIMITADA”, que inició K.T.S.A. contra las compañías accionantes.

  2. Para sustentar la solicitud de protección constitucional, las promotoras del amparo manifiestan que los hechos expuestos en la demanda que dio inicio a las citadas diligencias no se dirigieron a señalar la ocurrencia del supuesto fáctico consagrado en el numeral 2° del artículo 218 del Código de Comercio, relativo a que una sociedad debe disolverse cuando existe “imposibilidad de desarrollar la empresa social”, sino que “lo que parecía que se denunciaba era el irregular manejo” de la compañía.

    Aseguran que luego de celebrarse la audiencia de instalación del Tribunal, se admitió el libelo y se les notificó del mismo, oportunidad en la que se opusieron a las pretensiones de la demandante con sustento en que ésta asumió “erradamente que el no ejercicio de una actividad comercial deriva en una causal de disolución, lo cual no ocurre en la legislación colombiana”. Agregan que la parte actora en ese asunto al descorrer el traslado las excepciones que ellas plantearon “a modo de una especie de ‘confesión (…)’”, adujo que la compañía que pretendía disolverse no ejercía su actividad comercial “no por estar impedida, sino por ser una sociedad familiar donde se desconoce el derecho societario”.

    Exponen que mediante laudo arbitral de 14 de marzo de 2013, el Tribunal acusado accedió a los pedimentos de la sociedad demandante con fundamento en la norma antes citada, lo cual constituye “una flagrante VÍA DE HECHO”, puesto que esa decisión es “contra legem”.

    Aducen que formularon el respectivo recurso de anulación frente a la memorada providencia por adolecer “de objeto o causa ilícita” y porque la autoridad arbitral no se constituyó “en la debida forma legal”. No obstante, aseguran que esa herramienta de defensa no es “una alternativa plausible para la reclamación” aquí formulada, por lo que consideran que la acción de tutela resulta procedente.

    Por último, exponen que “si se llegara a entender que a través de la anulación podría haber una oportunidad para restañar los agravios” denunciados, invocan el amparo como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable (fls. 1 al 5, cdno. 1).

  3. En virtud de lo anteriormente narrado solicitan principalmente que se declare que el laudo dictado por los árbitros accionados “es nulo constitucionalmente, es decir, (…) de pleno derecho” y, en subsidio, que se ordene “suspender de modo inmediato los efectos ejecutorios de [la decisión] en cuestión, entre ellos (…), el nombramiento de liquidador a que tendría que proceder la Junta de Accionistas, según el numeral 4° de su parte resolutiva” (fl. 6, cdno. 1).

    EL FALLO IMPUGNADO

    El juez constitucional de primera instancia desestimó la protección invocada por no cumplir con el requisito de subsidiariedad, toda vez que...

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