Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 24 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478659730

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 24 de Julio de 2013

Número de expediente32968
Fecha24 Julio 2013
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

R.E. BUENO

Magistrado Ponente

STL2484-2013

Radicación No. 32968

Acta No. 22

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil trece (2013)Resuelve la Corte la acción de tutela instaurada por Tirado V.L.. contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito de Bogotá.

ANTECEDENTES

La sociedad Tirado V.L.. instauró acción de tutela en procura de la defensa de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados con las decisiones proferidas en el interior del proceso ejecutivo laboral adelantado en su contra.

Señaló que el señor M.Á.D.T. presentó en contra de la sociedad Tirado V.L.. demanda ejecutiva laboral; que el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Bogotá; que con ocasión de dicho trámite fue embargado y secuestrado “el lote de terreno denominado ‘Cerca de Piedra – Lote 4ªA’ ubicado en el área rural de Cota” de propiedad de la sociedad, en el cual se encuentran ubicados galpones de gallinas ponedoras; que mediante auto del 6 de julio de 2010 se fijó la diligencia de remate, la cual se llevó a cabo el 21 de ese mismo mes y año, pero fue suspendida; que “sin que ninguna de las partes lo solicitara como lo establece el artículo 528 del CPC, a través del auto del 25 de mayo de 2011 (fl. 1000) se dispuso librar despacho comisorio al Juez Promiscuo Municipal de Cota” para que adelantara la diligencia de remate; que por auto del 28 de junio de 2011 el Juzgado comisionado fijó fecha para realizar la diligencia de remate; que el día “9 de agosto de 2011, es decir, un (1) día antes de la fecha fijada para la diligencia de remate, la sociedad demandada” presentó ante el Juzgado de Cota, “copia del memorial que había radicado ese mismo día ante el Juzgado Comitente, adjuntando LAS CONSIGNACIONES DEL PAGO DE LA OBLIGACIÓN, según la última liquidación del crédito, solicitando la TERMINACIÓN DEL PROCESO POR PAGO, según lo reglado en el artículo 537 del CPC para evitar el remate señalado para el día 10 de agosto de 2011”; que no obstante lo anterior, el juez comisionado practicó la diligencia de remate, adjudicó el bien al mejor postor y dijo que la solicitud de terminación del proceso debía resolverla el juzgado comitente, desconociendo lo reglado en el artículo 34 del CPC que otorga las mismas facultades al juez comisionado; que su...

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