Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 24 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478659774

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 24 de Julio de 2013

Fecha24 Julio 2013
Número de expediente68679221400020130003501
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil trece (2013).-

(discutido y aprobado en Sala de la fecha) Ref.: 68679-22-14-000-2013-00035-01

Decide la Corte la impugnación formulada por el señor J.A.N.S. respecto de la sentencia proferida el 4 de junio de 2013 por la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.G., con la que se denegó la petición de amparo que aquél presentó contra los Juzgados Segundo Civil del Circuito de Vélez y Tercero Promiscuo Municipal de B., todos de Santander, trámite al que se vinculó a los señores J.Y.N.R., Y.Y.N.R., C.A.N.R., S.R.M. y C.P.M.G..ANTECEDENTES

  1. J.A.N.S. solicita la protección constitucional de los derechos fundamentales a la igualdad, a la propiedad privada, a la vida y al debido proceso, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales acusadas.

  2. Como fundamentos fácticos de su reclamo expresa el accionante, en síntesis, que el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de B., con función de Control de Garantías, decretó el embargo y secuestro de diversos bienes muebles e inmuebles de su propiedad, cuya práctica se hizo efectiva el 31 de mayo de 2008, a pesar de que el referido despacho judicial “no tenía competencia por la cuantía de los bienes, siendo el indicado el juzgado civil del circuito” (fl. 24).

    Afirma que, además, las citadas medidas cautelares fueron decretadas sin que existiera una demanda en su contra, y mediante providencias que no fueron “notificadas de acuerdo al procedimiento del código ritual civil” porque él se encontraba recluido en el centro penitenciario de Vélez (Santander) (fl. 24).

    El señor N.S. señala que en varias oportunidades elevó diversas peticiones para enterar al despacho judicial de las irregularidades en que se había incurrido respecto del decreto de aquélla medidas, y con el fin de solicitar “el desembargo de los bienes”, sin que dichas solicitudes fueran atendidas (fl. 25).

    Agrega, por otra parte, que en el Juzgado Segundo Civil del Circuito de V. cursa un proceso ejecutivo en su contra, sin que en ese trámite se le haya realizado notificación alguna a pesar de tener conocimiento de su dirección electrónica. Agrega que los bienes a que se refieren las medidas arriba indicadas fueron puestos a disposición de esta oficina judicial, por lo que formuló una de petición insistiendo en el levantamiento de las mismas, que también le fue negada aduciendo que “los bienes se encontraban legalmente embargados” (fl. 24).

  3. Pide que se otorgue el amparo constitucional aludido y que, en consecuencia, “[s]e revisen las investigaciones penales en curso por lo sucedido (…), se le devuelva su ferretería y demás bienes”, condenando a quienes solicitaron las medidas y a “los señores jueces al pago de costas, daños y perjuicio[s]” (fl. 7).

    EL FALLO...

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