Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 24 de Julio de 2013
Fecha | 24 Julio 2013 |
Número de expediente | 43979 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
R.E. BUENO
Magistrado Ponente
STL2471-2013
Radicación No. 43979
Acta No. 22
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil trece (2013)
Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el apoderado judicial de la parte accionante contra el fallo proferido por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE, el 16 de mayo de 2013, dentro de la acción de tutela que J.L.A.M. y S.E.S.G. promovieron contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI y el JUZGADO SÉPTIMO DE CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite al que fue vinculada la COMPAÑÍA ALMOTORES COMERCIALIZADORA LA PAMPA S.A.ANTECEDENTES
JOSÉ L.A.M. y S.E.S.G., por conducto de apoderado judicial, solicitaron la protección de sus derechos fundamentales a la vida digna, igualdad, debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por causa de la actuación realizada por las autoridades judiciales accionadas dentro del proceso ordinario adelantado contra de la sociedad ALMOTORES – COMERCIALIZADORA LA PAMPA S.A.
Del escrito de tutela así como de la documental arrimada al trámite, se tiene que los aquí accionantes compraron una buseta que comenzó a presentar fallas; que, por lo anterior, iniciaron proceso ordinario en contra de ALMOTORES – COMERCIALIZADORA LA PAMPA S.A., cuya pretensión principal fue que se declarara la resolución del contrato de compraventa celebrado el 26 de diciembre de 2006 y, como pretensión subsidiaria, que se condenara a la sociedad demandada “a la rebaja del precio y a la indemnización de perjuicios”; que el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Cali, denegó las pretensiones de la demanda al declarar probada la excepción de prescripción de la acción sin pronunciarse respecto de la pretensión subsidiaria; que al conocer el recurso de apelación, el Tribunal, mediante fallo del 13 de julio de 2012, adicionó la sentencia de primera instancia al declarar probada la excepción de “prescripción extintiva de las acciones que se derivan del contrato comercial de compraventa de automotores” y negó la pretensión subsidiaria, en lo demás confirmó la sentencia apelada; que contra esta decisión interpuso recurso extraordinario de casación el cual fue concedido pero posteriormente declarado desierto por auto del 13 de septiembre de 2012; que, al respecto, el Tribunal “NUNCA me notificó sobre el pago de los portes dobles que debía surtirse, (…). Ante...
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