Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 24 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478659850

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 24 de Julio de 2013

Número de expediente44087
Fecha24 Julio 2013
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

R.E. BUENO

Magistrado Ponente

STL2467-2013

Radicación No. 44087

Acta No. 22

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil trece (2013)

Se decide la impugnación interpuesta por M.I.A.C., frente al fallo proferido el 24 de mayo del año en curso por la Sala de Casación Civil de esta Corte, dentro de la ACCIÓN DE TUTELA que aquélla instauró contra la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA y el JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA de esa misma ciudad.

ANTECEDENTES

De acuerdo con lo expuesto por la actora y la prueba documental allegada, el juzgado accionado ordenó tramitar solicitud de partición adicional en el proceso de liquidación de la sociedad conyugal de M.I.R.A. y R.C.T., a la par con lo cual se decretó el embargo y secuestro de bienes de propiedad del demandado. Luego, mediante sentencia del 28 de marzo de 2011, ese mismo despacho aprobó el trabajo de partición adicional allí presentado, en el que se adjudicó a cada una de las partes la suma de $75.089.684, correspondiente a dineros “cancelados en efectivo por la Central Hidroeléctrica de Betania al cónyuge”, a raíz de una sentencia judicial dictada en proceso de responsabilidad civil extracontractual que este último había promovido frente a la mencionada empresa.

Asimismo, por auto del 16 de junio siguiente, se le ordenó a R.C.T. que le entregara a M.I.A.C. la suma de dinero atrás referida, para cuyo cumplimiento fijó el término de 60 días, lo cuales se contabilizarían a partir de la ejecutoria de dicho proveído, a cuyo efecto la antes citada, una vez expirado dicho plazo, solicitó que se librara mandamiento de pago en contra de aquél por esa cantidad de dinero y los intereses legales “desde que la obligación se hizo exigible y hasta cuando se verifique el pago total de la misma”, pretensión que fue atendida por auto de 1 de febrero de 2012. Sin embargo, en decisión del 10 de abril de 2012, cuando se resolvió el recurso de reposición interpuesto por la parte demandada frente a esa orden de pago, el mismo juzgado la revocó y, a la par con ello, ordenó la cancelación de las medidas cautelares que se habían decretado en su momento, aduciendo como razón que el auto del 16 de junio de 2011, presentado como título ejecutivo, no reunía los requisitos del artículo 488 del C.P.C., decisión que, a su vez, fue confirmada mediante providencia del 23 de abril de 2013 por el Tribunal igualmente acusado, al resolver el recurso de apelación que la demandante, hoy accionante, interpuso en su oportunidad.

Solicita, en consecuencia, la protección del derecho fundamental al debido...

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