Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 24 de Julio de 2013
Fecha | 24 Julio 2013 |
Número de expediente | 44041 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
C.E.M.M.
Magistrado PonenteSTL2459-2013
Radicación N° 44041
Acta N° 22
Bogotá, D.C., veintisiete (24) de julio dos mil trece (2013). Se pronuncia la Corte sobre la impugnación interpuesta por el apoderado de las sociedades ASESORÍAS ALIMENTICIAS LOS ROBLES S.A. y LA FLORESTA Y CIA S. EN C. contra la providencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela promovida por las recurrentes contra el JUZGADO DOCE CIVIL MUNICIPAL DE DESCONGESTIÓN DE BOGOTÁ, extensiva a la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR, al JUZGADO QUINCE CIVIL DEL CIRCUITO DE DESCONGESTIÓN y al TRECE CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
Relataron que el 17 de abril de 2000, se suscribió contrato de arrendamiento de local comercial entre la sociedad Juan Santamaría & Cía Ltda, en calidad de arrendadora, y Textiles Vida Vidatex Ltda, R.F.L.G., D.R.E.C. y G.M.C. de Espinosa, como arrendatarios, respecto del inmueble ubicado en la Calle 140 No. 23-36 de esta ciudad, en el que el arrendador autorizó expresamente al arrendatario para subarrendar; que creadas las Compañías La Floresta y Asesoría Alimenticias Los Robles, en 2004 y 2007, respectivamente, fijaron en dicho bien su domicilio, de acuerdo con contratos de subarriendo que celebraron con los arrendatarios.
Señalaron que durante la vigencia de los contratos de arrendamiento y subarrendamiento, se cumplió con la totalidad de obligaciones a favor del arrendador y del subarrendador, y desarrollaron sus actividades empresariales de conformidad con las normas urbanísticas y comerciales; que el 8 de octubre de 2010, la sociedad S.C. y C.A.S.A.S.A.S., quien por cesión del contrato de arrendamiento había adquirido la condición de arrendador del inmueble, presentó demanda de restitución de inmueble arrendado contra los arrendatarios, “desconociendo el juez de conocimiento el deber de integrar el contradictorio y soslayando el arrendador su deber de lealtad procesal, toda vez que en el contrato de arrendamiento se facultó expresamente al arrendatario a subarrendar el inmueble…”.
Adujeron que en el proceso de restitución se afectó su derecho de defensa y contradicción, por no haber sido notificados; que el Juzgado Quince Civil del Circuito de Bogotá y el Tribunal Superior declararon probado el incumplimiento de los arrendatarios, “decretaron” la terminación del contrato de arrendamiento y ordenaron la entrega del inmueble; que el 8 de abril de 2013, el Juzgado Doce Civil Municipal de Descongestión practicó diligencia de entrega.
Explicaron que su representante legal y su apoderado, se opusieron a la restitución “alegando que el subarriendo se encontraba expresamente autorizado en el contrato de arrendamiento, de manera que los subarrendatarios ostentan la calidad de tenedores de buena fe del local comercial y no pueden ser afectados por una decisión judicial adoptada en un proceso en el que no fueron vinculados”.
Aseveraron que el Despacho rechazó de plano la oposición a la entrega, por cuanto quien...
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