Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 24 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478660014

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 24 de Julio de 2013

Fecha24 Julio 2013
Número de expediente44079
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORALL.G.M. BUELVAS

Magistrado Ponente STL2450-2013

Radicación No. 44079

Acta No.22

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil trece(2013).

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por G.G.C. contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil de esta Corporación el 30 de mayo de 2013, dentro de la acción de tutela que instauró contra el Tribunal Superior Bogotá y el Juzgado Décimo Civil del Circuito de la misma ciudad, en la cual fueron vinculados los señores A.G., N.G.C., J.D. de E., R.C.R., M.C., A.E.V., S. de Chaparro, I. de Canasto, J.C.R. y R.B.C.. ANTECEDENTES

El accionante fundamentó el amparo invocado en los siguientes hechos:

Que junto con sus hermanos A. y N.G.C. le compraron los derechos de posesión que tenía el señor R.E.D. sobre el predio “El Triángulo, Tres Esquinas, jurisdicción del municipio de Chía, Cundinamarca”, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria N°. 50N-574261 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá.

Que el contrato de compraventa de los derechos de posesión se realizó por medio de documento privado suscrito el 18 de marzo de 1981, fecha desde la cual han ejercido “la posesión material, pública, pacífica y de forma ininterrumpida hasta la fecha, con ánimo de señores y dueños”.

Que ante el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bogotá instauraron demanda extraordinaria de pertenencia, quien negó las pretensiones al considerar que no se dio la suma de posesiones, toda vez que “los actores obtuvieron la posesión desde la misma fecha del contrato de compraventa suscrito con el señor E.D., y que por tal razón no se cumplió con el tiempo exigido en la ley para esta prescripción adquisitiva”, decisión que confirmó el Tribunal Superior de Bogotá.

Que las autoridades judiciales dejaron de aplicar la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, la cual afirma que “las voluntades del vendedor y los compradores estaban dirigidas y apuntaban a comprender en la convención o contrato, la suma de posesión que venía ejerciendo el vendedor, sin más requisitos”.

Que por todo lo anterior, se le vulneró el derecho fundamental al debido proceso, por lo que solicitó que se ordene a los accionados que valoren las pruebas contenidas en la demanda, y concluyan que se cumplió a cabalidad los requisitos legales para declarar la prescripción adquisitiva de dominio sobre el predio objeto de debate.

TRÁMITE

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