Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 24 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478660046

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 24 de Julio de 2013

Fecha24 Julio 2013
Número de expediente41288
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

G.E.M.F.

Aprobado Acta No. 232.

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil trece (2013).

V I S T O S

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, le corresponde a la Corte emitir concepto sobre la solicitud de extradición formulada por el gobierno de los Estados Unidos de América respecto del ciudadano colombiano N.D.J.A.V., quien elevó petición de trámite simplificado.

A N T E C E D E N T E S
  1. Mediante nota verbal No. 0250 del 7 de febrero de 2013, el Gobierno de Estados Unidos de América, por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó del Ministerio de Relaciones Exteriores la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano N.D.J.A.V., pues la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York lo requiere para comparecer en juicio, toda vez que allí se emitió en su contra la acusación sustitutiva No. S5–12–CR–859(VM), dictada el 16 de enero de 2013, en la cual se le formulan cargos por delitos federales de narcóticos.

  2. Con resolución del 21 de febrero de 2013, el señor F. General de la Nación ordenó la captura de N.D.J.A.V., diligencia que se llevó a cabo en la ciudad de Cartagena el día 28 de los mismos mes y año, por miembros de la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional.

  3. La mencionada representación diplomática formalizó la petición de extradición de N.D.J.A.V., mediante la nota verbal No. 0681 del 19 de abril de 2013, reiterando que en su contra pesa la acusación sustitutiva No. S5–12–CR–859(VM), que a su vez fue sustituida para enmendar el Cargo Uno y, por consiguiente, ARIAS VALENCIA es ahora el sujeto de la acusación No. S9 12 Cr. 859(VM), dictada por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York el 20 de febrero de 2013, en la cual se le hacen los siguientes cargos:

    “Cargo Uno: Concierto para distribuir, y poseer con la intención de distribuir, un kilogramo y más de heroína, cinco kilogramos y más de cocaína y 50 kilogramos y más de marihuana, en violación del Título 21, Secciones 841(b)(1)(A), 841(b)(1)(C) y 846 del Código de los Estados Unidos.

    Cargo Dos: Concierto para importar a los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos un kilogramo y más de heroína y cinco kilogramos y más de cocaína, en violación del Título 21, Secciones 952(a), 960(b)(1)(A), 960(b)(1)(B)(ii) y 963 del Código de los Estados Unidos.”

  4. El Ministerio de Relaciones Exteriores, anotando que por no haber tratado que regule el trámite de extradición, ésta “…estará gobernada por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano”, remitió la mencionada nota verbal y los documentos anexos al de Justicia y del Derecho, entidad que a su vez envió tal documentación a esta Corte, donde se dispuso que el solicitado designara un defensor que representara sus intereses en este trámite.

  5. Antes de que se corriera el traslado para la presentación de las alegaciones, el requerido y su defensora de confianza allegaron memorial en el que solicitan dar aplicación al artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, que se refiere a la extradición simplificada.

  6. Mediante auto del 3 de julio de 2013, la Corte ordenó correr traslado de la petición de extradición simplificada a la Procuraduría General de la Nación, cuya D. verificó personalmente que la petición elevada por el requerido, junto con su defensora, se hizo de forma libre, voluntaria y con la debida asesoría e información. En razón de ello, la funcionaria coadyuvó la solicitud.

    CONCEPTO DE LA CORTE

  7. Aspectos generales.

    A pesar de que en este evento se elevó petición de extradición simplificada, la competencia de la Corte dentro del trámite permanece incólume, es decir, está enfocada a expresar un concepto sobre la procedencia de entregar o no a la persona solicitada por un país extranjero, después de examinar los puntos a que se refiere el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, sin dejar de considerar que el artículo 35 de la Constitución Política en su inciso 2º, reformado por el Acto Legislativo N° 1 de 1997, autoriza la extradición de colombianos por nacimiento cuando son reclamados por delitos cometidos en el exterior y las conductas que los originan así también se consideren en la legislación penal colombiana.

    Sobre este último aspecto, debe observarse que de acuerdo con la acusación sustitutiva No. S9 12 Cr. 859(VM), proferida en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York el 20 de febrero de 2013, la imputación que se le formuló a N.D.J.A.V., corresponde a delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes en los Estados Unidos, llevadas a cabo entre marzo y diciembre de 2012.

    Significa lo anterior que no aparece motivo constitucional impediente de la extradición.

  8. Validez formal de la documentación presentada.

    La Vice Cónsul de Colombia en Washington autenticó los documentos aportados en apoyo de la solicitud de extradición del ciudadano colombiano N.D.J.A.V., de conformidad con el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, así como con los artículos 4 y 5 de la Resolución 2.201 de 1997, expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

    En tal forma, la mencionada funcionaria certifica la firma de la Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, quien a su vez avala la del Secretario de Estado, J.F.K., y está la rúbrica de E.H.H., Jr., F. General, quien certifica la de M.A.B., Directora Asociada de la Oficina de...

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