Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 24 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478660050

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 24 de Julio de 2013

Fecha24 Julio 2013
Número de expediente11001220300020130092601
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrada Ponente:

MARGARITA CABELLO BLANCO

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil trece (2013).

Discutido y Aprobado en Sala de 17-07-2013

REF. Exp. T. No. 11001-22-03-000-2013-00926-01

Se decide la impugnación interpuesta contra la sentencia de 11 de junio de 2013, mediante la cual la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó la acción de tutela promovida por L.J. frente al funcionario Cuarto del Circuito de Descongestión de esta misma ciudad, actuación a la que fueron vinculados el Juzgado Treinta y Uno Civil Municipal y el Fondo de Prestaciones Económicas, C. y Pensiones – “FONCEP”.

ANTECEDENTES
  1. La gestora quien otorgara poder general a su hermana Esperanza Jurado, demandó, a través de apoderado judicial, la salvaguarda de sus prerrogativas fundamentales al debido proceso y “propiedad”, presuntamente quebrantadas por la funcionaria cuestionada dentro del juicio Ordinario que le iniciara a “FONCEP”

  2. Arguyó como fundamento de su reclamo, en síntesis, que el señor J.E.R., adquirió mediante escritura pública No 4284 de 11 de noviembre de 1996 de la Notaría 20 del Círculo de esta ciudad, el predio distinguido con la matrícula inmobiliaria No 050-1430866 ubicado en la calle 1 C – Bis No 5-94 Apto 502, Bloque 3 del Conjunto Residencial “las Jangadas Tercera Etapa”.

  3. Que el citado comprador para amortizar parte del precio acordado solicitó un crédito por valor de $3.877.019.07 al “Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital – FAVIDI-, hoy FONCEP”, el que respaldó constituyendo hipoteca abierta de segundo grado.

  4. Que para amparar el valor del préstamo por los riesgos de invalidez y muerte del deudor, la entidad acreedora le exigió a este una póliza de seguro de vida, la que fue otorgada por “la Nacional de Seguros dentro de la modalidad de grupo desde el 1 de junio de 1995, periodo renovable anualmente, encontrándose amparado hasta el 1 de junio de 1998, según certificación expedida por la oficina de FAVIDI el 15 de octubre de 2003”.

  5. Que los contratantes pactaron que la obligación se cancelaría por la modalidad de abono anual de las cesantías “consolidada año a año” de que fuere titular el señor R. y así sucesivamente hasta que se pagara totalmente la obligación, “dentro de los tres primeros meses de cada año” de conformidad con lo estipulado en la cláusula 4ª de la “Carta de aprobación del crédito”; así mismo, acordaron que en un eventual caso “el salado insoluto de la obligación se distribuiría en cuotas mensuales hasta por un término no mayor de treinta y seis meses […] e intereses corrientes de 19.25% anual, intereses de mora del 3% mensual, y que en caso de incurrir en mora en el pago de tres […] cuotas, se haría exigible el cobró total de la obligación mediante proceso judicial”.

  6. Que, como consecuencia del fallecimiento del señor J.E.R., acaecido el 3 de noviembre de 1997, en su calidad de cónyuge sobreviviente, el citado predio le fue adjudicado en su totalidad, acto que consta en la escritura pública No 4087 de 14 de noviembre de 1998 y registrado en la oficina de instrumentos públicos.

  7. Que tras las muerte de su esposo, “subsistió un saldo insoluto de la obligación dineraria contraída por este con FAVIDI el 11 de septiembre de 1996, […] [por la] suma de […] $3.877.019.07, más los intereses moratorios y remuneratorios y el valor de la prima del seguro de vida”.

  8. Que posteriormente, a través de apoderado judicial, por haberse configurado la “prescripción de la obligación hipotecaria” convocó a la entidad acreedora a conciliación extrajudicial, la que fracasó por no haber acuerdo entre las partes. Por consiguiente, impetró demanda ordinaria de menor cuantía ante el Juzgado Treinta y Uno Civil Municipal de esta ciudad, despacho judicial, que al no proponer la parte demandada excepción alguna, dictó sentencia el 19 de febrero...

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