Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 24 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478660058

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 24 de Julio de 2013

Número de expediente44043
Fecha24 Julio 2013
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

R.E. BUENO

Magistrado Ponente

STL2481-2013

Radicación No. 44043

Acta No. 22

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil trece (2013)

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por B.O.Z.D.D., M.E.D.Z. y F.D. CORREA contra el fallo proferido por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE, el 23 de mayo de 2013, dentro de la acción de tutela que aquéllos promovieron contra la SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA, trámite al que fueron vinculados el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE RIONEGRO y la sociedad CENTRAL DE INVERSIONES S.A.ANTECEDENTES

BLANCA OLINDA ZAPATA DE DÍAZ, M.E.D.Z. y F.D. CORREA solicitaron por intermedio de apoderado la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la igualdad y al acceso a la administración de justicia que consideran conculcados por causa de la actuación realizada por la autoridad judicial accionada al desatar la segunda instancia dentro del proceso ejecutivo hipotecario adelantado en su contra por la sociedad Central de Inversiones S.A. Como consecuencia, solicitan que se adecúe el fallo proferido por el Tribunal “toda vez que con el mismo se violaron los derechos fundamentales, ordenando la prosperidad de la excepción de prescripción sobre el capital acelerado pedido por el demandante, y la condena en costas, ordenando la devolución y cancelación de los instrumentos de la relación jurídica hipotecaria por la prescripción”.

Señaló, en síntesis, que la sociedad Central de Inversiones S.A. promovió proceso ejecutivo hipotecario en su contra, ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de Rionegro Antioquia; que una vez librado el mandamiento de pago y haberse notificado a todos los demandados, estos dieron contestación a la demanda, oponiéndose a los hechos y propusieron entre otra la excepción de fondo de prescripción de la acción cambiaria; que el Juzgado de primera instancia, mediante sentencia del 14 de agosto de 2012, declaró probada la excepción de prescripción de la acción cambiaria y ordenó el levantamiento del embargo y secuestro de la medida cautelar ordenado en el mandamiento de pago; que al conocer en segunda instancia la apelación interpuesta por la parte demandante, la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Superior de Antioquia con sentencia del 20 de febrero de...

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