Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 24 de Julio de 2013
Número de expediente | 33176 |
Fecha | 24 Julio 2013 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
C.E.M.M.
Magistrado Ponente
STL2463-2013
Radicación N° 32176
Acta N°.22
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil trece (2013).
Procede la Corte a resolver la primera instancia en la acción de tutela instaurada por J.J.P.O. y HOLGER ORDUZ SERRANO, mediante apoderado, contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA y el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
Señalaron los accionantes que el señor J.M.A.S. adelanta demanda ejecutiva laboral contra M.P.P., con el fin de que se cancelen las sumas de dinero determinadas en el mandamiento de pago dictado el 25 de agosto de 2010; que el 20 de enero de 2011, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de B. ordenó el embargo y secuestro del establecimiento de comercio de propiedad del demandado denominado “Fábrica de Cigarrillos Sucre”, ubicado en la calle 6 No.8-99 del Municipio de Piedecuesta –Santander-, diligencia que se llevó a cabo el 3 de abril de 2012.
Afirmaron que J.J.P.O. es arrendatario del inmueble donde se practicó la diligencia de embargo y propietario de la maquinaria secuestrada. H.O., por su parte, es dueño de la mercancía embargada y secuestrada en la citada diligencia. Ninguno de los dos tiene relación personal, comercial o laboral con el ejecutado M.P.P..
Argumentaron que el establecimiento de comercio “Fábrica de Cigarrillos Sucre”, según la dirección registrada en la Cámara de Comercio de Bucaramanga, “funcionaba” en la dirección donde se practicó la diligencia de embargo, antes de que uno de los accionantes tomara en arriendo el inmueble. Agregaron que al momento de la diligencia sus trabajadores declararon ante el inspector de policía que practicó la diligencia, que allí no funcionaba la citada fábrica, que no conocían al ejecutado y que lo que allí había era de propiedad de los tutelantes; no obstante, el funcionario declaró embargado el establecimiento de comercio y lo que allí se encontró “Fábrica de Cigarrillos Sucre”, sin que en realidad funcionara en ese lugar.
Adujeron que llevada a cabo la diligencia de embargo, mediante apoderado presentaron incidente de desembargo y secuestro de bienes, el cual fue negado, por proveído del 26 de septiembre de 2012 proferido por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de B.; decisión que recurrida en apelación fue confirmada por la...
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