Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 24 de Julio de 2013
Fecha | 24 Julio 2013 |
Número de expediente | 44027 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
C.E.M.M.
Magistrado Ponente STL2460-2013
Radicación N° 44027
Acta N° 22 Bogotá D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil trece (2013).
Se resuelve la impugnación interpuesta por J.A.T.P., contra el fallo proferido por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que el recurrente promovió contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, y el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
I.F.F.
Señaló el accionante, que con fundamento en un contrato de arrendamiento R.L.G. le inició proceso ejecutivo, del que conoció en primera instancia el Juzgado 17 Civil Municipal de Bogotá, quien dictó sentencia favorable a sus intereses el 26 de febrero de 2009; que el recurso de apelación que presentó el demandante lo decidió el Juzgado 34 Civil del Circuito y mediante fallo del 16 de noviembre de 2012 revocó el fallo impugnado; que de acuerdo con lo solicitado en la demanda, T.P. canceló la suma de $7’399.368.00, mediante depósito judicial; que el mismo R.L.G., con el contrato terminado, inició otro proceso ejecutivo ante el Juzgado 36 Civil Municipal de Bogotá el que ordenó el pago de $27’005.456.00; que como el proceso era de única instancia, no fue susceptible del recurso de apelación.
Señaló que el 4 de abril de 2013, instauró acción de tutela, contra el Juzgado 36 Civil Municipal de Bogotá y R.L.G., la cual fue denegada por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Bogotá; decisión que confirmó el Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad.
Adujo que las autoridades accionadas con las sentencias proferidas en primera y segunda instancia, dentro de la acción de tutela que propuso contra el Juzgado Treinta y Seis Civil Municipal de Bogotá, R.L.G. y R.D.M., quebrantaron su derecho fundamental invocado, toda vez que no tuvieron en cuenta que una persona no puede ser juzgada dos veces por los mismos hechos.
En consecuencia acude a este amparo constitucional, con el fin de que se proteja su derecho fundamental al debido proceso. Solicita que se declare la nulidad de las sentencias proferidas por el Juzgado Primero Civil del Circuito, y la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en primera y segunda instancia, dentro de la acción de tutela; que igualmente se declare la nulidad de la sentencia proferida por el Juzgado...
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