Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 24 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478660122

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 24 de Julio de 2013

Fecha24 Julio 2013
Número de expediente43977
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

J.M.B.R.

MAGISTRADO PONENTE

STL2524-2013

Tutela No. 43977

Acta No. 22

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil trece (2013)

Decide la Corte la impugnación interpuesta por J.R.F. LEÓN contra el fallo proferido por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA el 16 de mayo de 2013, que negó la acción de tutela instaurada por el recurrente contra la SALA CIVIL – FAMILIA DE DESCONGESTIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR, la DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA Y ADUANERA y el GRUPO DE INFRACCIONES ADUANERAS DE LA DIAN – SECCIONAL SANTA MARTA, la cual se hizo extensiva al JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO de igual ciudad, siendo vinculada la CORPORACIÓN COLOMBIANA DE INVESTIGACIÓN AGROPECUARIA – CORPOICA.

ANTECEDENTES

El impugnante instauró la presente queja constitucional solicitando la protección de su derecho fundamental al debido proceso, el cual considera vulnerado por las accionadas. Manifiesta que promovió proceso ordinario civil contra la Corporación Colombiana de Investigaciones Agropecuarias –Corpoica, con le fin de obtener el pago de los perjuicios acaecidos por incumplimiento de la obligación de saneamiento de la venta del vehículo tractor que el 26 de septiembre de 2005 le compró “mediante el sistema de martillo, a través del Banco Popular, agencia de Valledupar” a la Corporación demandada, al ser el citado bien inmovilizado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -Seccional Santa Marta el 21 de abril de 2006.

Que el conocimiento del asunto le correspondió por reparto al Juzgado Primero Civil del Circuito de S.M., quien en virtud de la sentencia de fecha 7 de diciembre de 2010 no accedió a las pretensiones del demandante y aquí accionante, decisión que el 10 de octubre de 2012 fue confirmada por la Sala Civil – Familia de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial De Valledupar, al darle valor a la resolución de la DIAN del 31 de agosto de 2006 que ordenó la devolución del vehículo, pese a que el accionante afirma no haber sido notificado de tal actor administrativo, lo que conllevó a que “Con fundamento en dicho acto administrativo, la Sala dio por demostrado, sin estarlo: -Que mi persona fue renuente en la reclamación que le debí formular a la Dian. –Que el motivo de la captura del tractor no fue con fines de decomiso, sino para averiguar su procedencia y su...

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