Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 24 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478660126

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 24 de Julio de 2013

Fecha24 Julio 2013
Número de expediente44037
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL L.G.M. BUELVAS

Magistrado Ponente

STL2429-2013

Radicación No. 44037

Acta No. 22

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil trece (2013).

Decide la Corte la impugnación interpuesta por J.M.S.G., contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil de esta Corporación el 29 de mayo de 2013, dentro de la acción de tutela que interpuso contra LA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, EL JUZGADO DIECINUEVE CIVIL DEL CIRCUITO Y SÉPTIMO CIVIL MUNICIPAL DE DESCONGESTIÓN, INSPECCIÓN DISTRITAL DE POLICÍA LOCALIDAD DE CHAPINERO.

ANTECEDENTES

Ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, el señor J.M.S.G. promovió acción de tutela contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el Juzgado Diecinueve Civil del Circuito y Séptimo Civil Municipal de Descongestión, Inspección Distrital de Policía, localidad de Chapinero, para que fueran protegidos sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, a una vivienda digna, a la propiedad privada y a la honra y buen nombre, en el proceso reivindicatorio que promovió en su contra M.V.L.P..

Afirmó que es una persona de la tercera edad, que padece de una enfermedad que lo inhabilita para cualquier trabajo manual; que desde 1983 tiene la posesión de los inmuebles ubicados en la carrera 7 No. 45-79, apartamento 102 y 103, en la ciudad de Bogotá D.C., que son actualmente su sustento.

Que por lo anterior presentó demanda adquisitiva por prescripción administrativa, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Veintisiete Civil del Circuito de Bogotá, autoridad que dictó sentencia a su favor el día 27 junio de 2005, la cual fue revocada por la Sala Civil de Decisión del Tribunal Superior de Bogotá el día 22 de septiembre del 2006.

Que la señora M.V.L.P. presentó en su contra demanda reivindicatoria de dominio, siendo tramitada por el Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de Bogotá, sentencia que fue favorable a la demandante, siendo apelada por el actor y que la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá confirmó, encontrándose actualmente en trámite del recurso de casación.

Que contra la sentencia de segunda instancia interpuso el recurso extraordinario de casación, y para evitar la ejecución de la sentencia el Tribunal Superior le ordenó prestar una caución por la suma de $ 400.000.000

Que la suma de la caución fijada por el Tribunal Superior, está por encima del valor real del inmueble hoy objeto de litigio, causando así la vulneración a sus derechos fundamentales tales como debido proceso, las formas propias de juicio, el acceso a la administración de justicia, el derecho a una vivienda digna y el derecho de la función social de la propiedad privada.

Que “como no ha podido pagar la caución solicitada por el Tribunal Superior de Bogotá, el proceso ante Juzgado 19 Civil del Circuito de Bogotá siguió su tramite normal, oficiando por intermedio del despacho comisorio número 074 de 2013 para reparto del Juez Civil del Circuito Descongestión de Bogotá, el cual está pronto a ordenar la entrega del inmueble, vulnerando sus derechos fundamentales”.

Que “su único medio de subsistencia económica es el producido de los inmuebles, y si realiza la práctica de la diligencia de entrega de los mismos, soportadas sobre hechos falsos, fraudulentos, como describe en los puntos anteriores quedará desamparado y de esta forma su derecho fundamental a una vida digna”. Que “la tutela incluye al Juzgado 7 Civil Municipal de Descongestión de Bogotá en la entrega del edificio, comisionado por el proceso 2172 del Juzgado 19 Civil del Circuito para que en la diligencia no se entreguen sus posesiones local 102 y apartamento 103 de la nomenclatura 45-79 que son sus posesiones”.

Solicitó, en consecuencia que se ordene a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al Juzgado 19 Civil del Circuito de Bogotá, al Juzgado 7 Civil Municipal de Descongestión de Bogotá, y/o la Inspección Distrital de Policía de Bogotá localidad de chapinero, abstenerse de hacer la diligencia de entrega de los inmuebles ubicados en la carrera 7 No. 45-79 apto 103 y local 102 Barrio Marly de Bogotá D.C., hasta tanto la Corte Suprema de Justicia resuelva el recurso extraordinario de casación interpuesto.

TRÁMITE

La Sala de Casación Civil de esta Corporación, en auto del 21 de mayo de 2013, avocó el conocimiento de la acción de tutela, ordenó notificar a los despachos judiciales accionados y enterar a las partes e intervinientes involucrados en el asunto cuestionado, para que hicieran uso del...

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