Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 24 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478660142

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 24 de Julio de 2013

Fecha24 Julio 2013
Número de expediente08001221300020130024701
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrada Ponente:

MARGARITA CABELLO BLANCO

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil trece (2013). Discutido y Aprobado en Sala de 24-07-2013 REF. Exp. T. No. 08001-22-13-000-2013-00247-01 Se decide la impugnación interpuesta contra la sentencia de 27 de mayo de 2013, mediante la cual la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, negó la tutela promovida por C.G.G., frente al Juzgado Primero Civil del Circuito de S., actuación a la que fueron vinculadas la Empresa de Transporte González S.A, el Juzgado Segundo Civil del Circuito del citado Municipio y la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura –Atlántico-.

ANTECEDENTES
  1. Demandó, la gestora a través de apoderado, la salvaguarda de sus prerrogativas fundamentales de acceso a la administración de justicia, igualdad y debido proceso presuntamente quebrantadas por el Juez cuestionado. 2. Arguyó, como fundamento de su reclamo, en síntesis, que es madre cabeza de familia; que su esposo a consecuencia de un accidente de tránsito que sufrió al ir como pasajero en un colectivo de la empresa “Transporte González S.A” perdió la vida. 3. Por lo anterior, a finales del año 2009 presentó acción ordinaria de responsabilidad civil extracontractual ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito, siendo admitida, por auto de 15 de enero de 2010; que como en el curso del proceso entró en vigencia el artículo 9º de la Ley 1395 de 2010, modificado por el 200, de la Ley 1450 de 2011, el funcionario con fundamento en la citada normatividad consideró que había perdido competencia para seguir tramitando el asunto, por ello, remitió el expediente al Juez Primero Civil de la misma especialidad, quien avocó conocimiento en proveído de 22 de enero del presente año, fijando fecha para audiencia de conciliación, la que no se pudo llevar a cabo por cuanto la parte demandada solicitó aplazamiento. 4. Que mediante escritos le pidió al Juez que señalara nueva fecha y hora para evacuar la diligencia, pero en la Secretaría le informaron que el “Juez perdió competencia para conocer de la causa por cuanto habían transcurrido dos meses entre el auto de conocimiento y la fecha actual”; que en tal sentido ofició a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura - Seccional Atlántico -, para que escogiera un nuevo funcionario que conociera del asunto; por consiguiente, considera que se le está negando el acceso a la administración de justicia, sometiendo el litigio a una situación indefinida contrario a los mandatos constitucionales.LA RESPUESTA DEL FUNCIONARIO ACCIONADO y DE LOS VINCULADOS. El Juez convocado reconoció que en esa Oficina judicial cursó demanda ordinaria impetrada por la querellante en contra de T.S. y como no fue posible fallarlo dentro del año siguiente a la notificación del extremo demandado, el Despacho perdió competencia de manera “automática”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 1395 de 2010 en consonancia con el artículo 200 de la Ley 1450 de 2011 (folios 18 y 19 cdno 1) El Homólogo de la misma especialidad, manifestó que el 20 de noviembre de 2012 recibió 73 expedientes de diferentes géneros, en el que se encuentra el “ordinario de responsabilidad civil extracontractual” adelantado por la señora C.C.G.G. en contra de “Transporte inversiones G.S.C.A”, que para darle curso fijó fecha de audiencia de que trata el artículo 101 del Estatuto Procesal Civil el 20 de febrero de 2013, la que no se pudo evacuar por petición de la parte pasiva. Agregó que el 23 de marzo siguiente, la actora solicitó se estableciera nueva fecha y hora, pero no obstante a ello, no se procedió en ese sentido “toda vez que el término con que contaba para conocer del presente asunto judicial era de dos meses, tiempo en que se debía adelantarse todos los actos procesales hasta proferir sentencia, ya que el Art. 124 del CPC modificado por el Art. 9 de la Ley 1395 de 2010...

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