Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 24 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478660170

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 24 de Julio de 2013

Número de expediente34794
Fecha24 Julio 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso No. 34794

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Aprobado acta No. 232-

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de julio dos mil doce (2013)

MOTIVO DE LA DECISION

La Corte resuelve el recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor de O.A.P.G. contra la sentencia del 12 de enero de 2010, por medio de la cual el Tribunal Superior de Bogotá confirmó el fallo de primera instancia, que lo condenó por las conductas punibles de homicidio en la modalidad de tentativa, hurto calificado y agravado, tentado, y tráfico, fabricación o porte de armas o municiones.

HECHOS

El fallador de segunda instancia los resumió de la siguiente manera[1]:

“El 7 de agosto de 2005, a las 3:30 de la tarde, en el parque principal del municipio de La Calera, se encontraba parqueado el vehículo GRB 813, ocupado por M.R.A.A. y su esposa C.P.O.O., quienes fueron abordados por dos sujetos e intimidaron con arma de fuego al conductor, exigiéndoles que se pasaran a la parte trasera, ante la oposición de Avellaneda Almaciga, le dispararon en el abdomen, logrando descender C.P. del rodante y apoderarse del control de este los delincuentes, los cuales pasaron al conductor herido a la parte de atrás e iniciaron la huída, por lo que C.P. se subió al estribo de la camioneta y jaloneaba la dirección, estrellándose más adelante con un vehículo que se encontraba parqueado, prosiguiendo con la fuga a pie, siendo perseguidos por miembros de la Policía Nacional, capturándose a O.P.R. quien dio información respecto a su compañero identificándolo como O.A.P.G..

ANTECEDENTES
  1. El informe proveniente de la Estación de Policía de La Calera, de fecha agosto 8 de 2005, y la captura de O.P.R., le permitieron a la Fiscalía Seccional Delegada de La Calera, disponer, a través de resolución del 11 de enero de 2009, la apertura de investigación y la vinculación de O.A.P.G., quien fuera escuchado en diligencia de indagatoria[2].

    Cumplido lo anterior, el 14 de mayo de 2009, se le resolvió su situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva por el delito de homicidio en la modalidad de tentativa (artículo 103 en concordancia con el 27 del Código Penal), en concurso heterogéneo y sucesivo con hurto calificado y agravado (artículos 239, 240, numerales 2 y 4, 241, numeral 10 del Código penal), y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones (365).

  2. Por virtud de la solicitud de sentencia anticipada elevada por O.A.P.G., el 15 de julio del mismo año, se llevó a cabo la audiencia de formulación de cargos, y en ella se le imputó en calidad de autor, a título doloso, el delito de homicidio en la modalidad de tentativa (artículo 103 en concordancia con el 27 del Código Penal), en concurso heterogéneo con hurto calificado y agravado (artículos 239, 240 numerales 2 y 4, 241 numeral 10) y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones (365). El acusado aceptó la acusación formulada en su contra[3].

  3. Cumplido lo anterior, el Juzgado 4 Penal del Circuito de Bogotá, el 6 de agosto de 2009, profirió sentencia anticipada, por medio de la cual condenó al procesado a la pena principal de 97 meses y 6 días de prisión, como coautor del delito de homicidio tentado, en concurso heterogéneo y sucesivo con hurto calificado y agravado (tentado) y fabricación, tráfico y porte de armas y municiones[4]. Le impuso la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la sanción privativa de la libertad; lo condenó al pago del equivalente en moneda nacional de 70 s.m.l.m.v. por concepto de perjuicios de naturaleza moral y le negó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el sustituto de la prisión domiciliaria.

  4. La sentencia fue apelada por la defensa y confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través de fallo de segunda instancia del 12 de enero de 2010.

    LA DEMANDA

    Para empezar, la defensa anuncia como causal invocada: la tercera del artículo 207 de la Ley 600 de 2000, y el artículo 207, numeral primero, “[C]uando la sentencia sea violatoria de una norma de derecho sustancial” y la segunda “[c]uando la sentencia no esté en consonancia con los cargos formulados en la resolución de acusación”.

    En lo que titula “fundamentos” sostiene que, conforme al acta de formulación de cargos, los aceptados por su asistido fueron: homicidio tentado, en concurso heterogéneo y sucesivo con hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones.

    Sin embargo, el a quo, aun cuando consideró que el hurto, igual, lo era en la modalidad inacabada, lo que no le merece crítica alguna, tasó la pena del homicidio bajo la concurrencia de circunstancias de agravación, sin que las mismas fueran formuladas ni aceptadas por el procesado, situación inadvertida por el ad quem.

    Cita como normas infringidas los artículos 29 de la Constitución Política, 1, 2, 3, 4, 6, 7, 9 y 13 de la Ley 599 de 2000 y 1, 2, 6, 7...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR