Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 24 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478660178

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 24 de Julio de 2013

Número de expediente43973
Fecha24 Julio 2013
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Magistrada PonenteSTL 2393-2013

Radicación n° 43973

Acta No. 22

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil trece (2013)

Se resuelve la impugnación interpuesta por J.C.L.R. quien actúa como agente oficioso de MARÍA EUGENIA CASTILLO VIUDA DE PESCADOR contra el fallo de 22 de mayo de 2013 proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en el trámite de tutela que promovió contra la SALA FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, al que fueron vinculados los JUZGADOS DIECIOCHO, SÉPTIMO y TERCERO DE FAMILIA DE DESCONGESTIÓN de la misma ciudad, JINNET CAROLINA ZAMORA CÁRDENAS, G. y OTORINO BALVINOT, Y.T.E., F.J. y J.M.P.R.D.T..

ANTECEDENTES

J.C.L.R., quien actúa como agente oficioso de M.E.C.V. de Pescador, pidió el amparo del derecho fundamental al debido proceso.

Señaló que funge como apoderado de M.E.C.V. de Pescador y de F.J.P.S., en los procesos de sucesión y de indignidad; que acude en tutela debido a que C.V. de P., debido a que “se encuentra residenciada en Bolivia, desconociendo su domicilio actual, y ante el inminente daño que se le puede causar en su patrimonio dada su condición de cónyuge supérstite y por ende de heredera”.

Advirtió que C.T.E. de B. promovió proceso de indignidad en contra de F.J.P.S., para que no pudiera suceder a J.F.P.T., el cual se asignó al Juzgado Séptimo de Familia de Bogotá; que el demandado falleció el 1º de julio de 1999, por lo que mediante auto de 24 de abril de 2001, se ordenó integrar el contradictorio por el extremo pasivo con “F.J. y J.M.P.”; en sentencia del 15 de julio de 2005 se negaron las pretensiones de la demanda, decisión que confirmó el Tribunal el 20 de agosto de 2010, ante “la ausencia de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que no se demostró la calidad de padre de F.J.P.S., con respecto al fallecido”; que T.E. de Balbinot falleció el 5 de agosto de 2005.

F.J.P.S. inició proceso de sucesión de F.P.T., cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Dieciocho de Familia de Bogotá, quien declaró abierto el trámite liquidatorio y el 17 de junio de 1998, lo reconoció como heredero del causante; que según proveído de 2 de septiembre del mismo año, también tuvo como heredera a C.T.E. de Balbinot, en su calidad de madre y el 7 de abril de 1999, a J.C.Z.C. como cesionaria de los derechos herenciales que le pudieran corresponder a C.T.E. de Balbinot; que se decretó la suspensión de la partición, por hallarse acreditados los requisitos del artículo 1387...

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