Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 24 de Julio de 2013
Fecha | 24 Julio 2013 |
Número de expediente | 41535 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
G.E.M.F.
Aprobado Acta No. 232.
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil trece (2013).
Decide la Corte respecto de la inclusión de prueba que pretende hacer el demandante en revisión, una vez inadmitida la acción por no allegarse la constancia de ejecutoria de los fallos condenatorios emitidos contra J.A. QUIÑONES ANGULO y J.V.L., quienes soportan pena de siete meses de prisión en calidad de autores del delito de lesiones personales culposas.
Lo ocurrido fue narrado en el fallo de primera instancia, así:
“El 5 de noviembre de 2008, mientras transitaba el vehículo de placa KBA 917, conducido por J.V.L., con una carga de madera, por la vía que de la vereda N. conduce a P. a esos de las 12.30 del mediodía, acompañado en la cabina por el señor B.M.N., y en la parte trasera por el señor J.A.Q.A., el menor C.A.M.S. , abordó el automotor para posteriormente caer del mismo, resultando lastimado en su integridad personal, lesiones por las que se le determinó incapacidad definitiva 40 de (sic) días, con secuelas consistentes en deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente, y perturbación funcional del órgano del sistema nervioso central de carácter transitorio.”
Conforme lo descrito, en sentencia dictada por el Tribunal Superior de Cundinamarca el 15 de abril de 2013, revocó el fallo absolutorio proferido el 24 de agosto de 2012, por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de P. y en su lugar condenó a los acusados a la pena de 7 meses de prisión.
Ante la Corte acudió en acción de revisión el apoderado especial de los condenados, postulando la existencia de prueba nueva no conocida al momento del debate probatorio, por virtud de la cual se demuestra la supuesta inocencia de los condenados, corroborando lo decidido por el fallador de primer grado.
La Sala, en auto del 3 de julio de 2013, inadmitió la acción propuesta dado que carecía ella de un requisito fundamental, a saber, la constancia de ejecutoria de la sentencia condenatoria, documento necesario, pues, la naturaleza del mecanismo utilizado reclama de la materialización de cosa juzgada.
Dentro del término de notificación de la decisión, el profesional del derecho allegó certificación firmada por el escribiente del Centro de Servicios Judiciales de Pacho, Cundinamarca, en la cual constata que efectivamente la sentencia en cuestión se halla ejecutoriada desde el 30 de abril de 2013, toda vez que se dejó vencer el plazo legal para interponer el...
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