Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 24 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478660218

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 24 de Julio de 2013

Número de expediente41798
Fecha24 Julio 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Aprobado acta N° 232

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil trece (2013).

V I S T O S

La Sala se pronuncia sobre los presupuestos de lógica y debida fundamentación de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado J.E.E.N., en contra del fallo del 8 de marzo de 2013, por medio del cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Popayán confirmó la condena que le fuera impuesta en primera instancia, como autor del delito de abuso de confianza calificado.

H E C H O S

El representante legal de la Compañía Comercial e Industrial Andina La Paz, S.A., J.E.E.N., suscribió el contrato No. 991898 COL-024 del 4 de mayo de 2001 con el Ministerio de Interior y de Justicia – Programa de Reinserción a la Vida Civil, auspiciado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, PNUD, para la construcción de una serviteca que brindara empleo a los reinsertados. Del costo total fueron desembolsados $105.000.000 por el PNUD, suma que fue consignada en el Banco Caja Social, Sucursal La Esmeralda de Popayán, sin que el proyecto fuera adelantado, ni restituido el dinero girado. Según el contrato, la mencionada firma comercial aportaría al proyecto la suma de $375.000.000 para la compra del lote donde funcionaría la serviteca.

ANTECEDENTES PROCESALES

La denuncia formulada por L.H.P., apoderado de la Cooperativa Integral de Transporte Andino, y las pruebas recaudadas en la instrucción le permitieron al Fiscal 58-002 Seccional de Popayán, luego de admitir la demanda de constitución de parte civil presentada por el representante legal de la mencionada entidad, acusar, mediante resolución del 28 de agosto de 2008, a J.E.E.N. como autor del delito de abuso de confianza calificado (artículo 350, numerales 1º y , del Código Penal). Dicha providencia no fue recurrida y cobró ejecutoria el 23 de octubre del mismo año.

  1. La etapa de la causa le correspondió a la Juez 3ª Penal del Circuito de Popayán, quien ordenó el traslado del artículo 400 de la Ley 600 de 2000, del cual no hicieron uso los sujetos procesales. Por tanto, a través de auto del 15 de diciembre, el despacho prescindió de celebrar la audiencia preparatoria y procedió a realizar la pública de juzgamiento. Cumplido lo anterior, a través de providencia del 11 de agosto de 2011 el Juzgado 1º Adjunto del Circuito de Popayán condenó a J.E.E.N. a las penas principales de 40 meses y 15 días de prisión, y multa equivalente al valor de 88,75 salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por término semejante al de la pena privativa de la libertad. Así mismo, lo sentenció al pago de los perjuicios civiles materiales derivados de la ejecución de la conducta punible y le negó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

  2. Apelada la decisión de primera instancia por el defensor del procesado, fue confirmada por el Tribunal Superior de Popayán, en sentencia del 8 de marzo de 2013.

En contra de lo decidido por el ad quem el apoderado del procesado interpuso y sustentó oportunamente el recurso extraordinario de casación.

L A D E M A N D A

Tras un confuso discurso en el que refunde los hechos, el trámite procesal y el contenido de las pruebas, el demandante resalta la importancia de la audiencia...

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