Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 24 de Julio de 2013
Número de expediente | 44001 |
Fecha | 24 Julio 2013 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
R.E. BUENO
Magistrado Ponente
STL2561-2013
Radicación No. 44001
Acta No. 22
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil trece (2013)
Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por FANNY LEÓN VILLAREAL contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, el 23 de mayo de 2013, dentro de la acción de tutela que aquélla promovió contra la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL – CNSC y el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO – INPEC.
Solicita la accionante la protección de sus derechos fundamentales al acceso al desempeño de funciones y cargos públicos, al trabajo, igualdad, debido proceso, así como a los principios de confianza legítima, buena fe y seguridad jurídica, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.
Manifestó, en síntesis, que actualmente viene prestando sus servicios al INPEC, sede administrativa Regional Oriente con sede en Bucaramanga, en el cargo de auxiliar administrativo Código 4044, grado 11, “desde hace cerca de dos (2) años y ocho(8) meses bajo la modalidad de nombramiento provisional (…) de manera eficiente y sin contratiempo alguno.”; que es madre cabeza de familia y padece “EPILEPCIA COMPATIBLE CON UN SINDROME CONVULSIVO”; que se inscribió en la Convocatoria No. 250 de 2012, concurso abierto de méritos para proveer las vacantes definitivas de los empleados de carrera de la planta de personal administrativo del INPEC realizado por la CNSC, donde aspira a un cargo del nivel asistencial; que con la expedición del acuerdo “UNILATERAL” 297 del 11 de diciembre de 2012 de la CNSC; que “se hace necesario que la convocatoria establezca una nómina del (sic) denominada de reten social de empleados que nos encontramos en dichas circunstancias a más de las enfermedades catastróficas como el presente caso tal como lo dispone decreto (sic) 1894 de 2012.”; señala que en el tiempo que ha estado vinculada al INPEC ha desarrollado diversos cargos “adquiriendo experiencia relacionada la cual el INPEC, no la quiere certificar ni valer dentro de la convocatoria, (…), no dando lugar a acreditar la experiencia relacionada y adquirida en los cargos en que he sido encargada, en igual sentido a esta fase de la convocatoria se suma otra irregularidad en que dichas certificaciones no han llegado y se omite la aplicación del decreto 019 de 2012 o anti trámites que obliga a las entidades públicas a cruzarse esta información.” ; que “Mediante oficio 12816 del 8 de marzo de 2013 emanado por el Director General del INPEC a la CNSC solicita que sea modificada la oferta pública de los empleados de carrera OPEC teniendo en cuenta que el INPEC el día...
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