Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 24 de Julio de 2013
Número de expediente | 44005 |
Fecha | 24 Julio 2013 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
C.E.M.M.
Magistrado Ponente
STL2497-2013
Radicación N° 44005
Acta N°22
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil trece (2013). Se procede a resolver la impugnación presentada por J.I.P.R., contra el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, dentro de la acción de tutela que instauró el recurrente contra el JUZGADO DIECIOCHO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ. I. ANTECEDENTES Afirma el accionante que en el Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Bogotá cursa el proceso ejecutivo laboral N° 2008-556, el cual no ha avanzado “por desidia de la parte demandante.”
Que el referido proceso fue refundido en el juzgado hace más de 5 años, por lo cual éste ordenó su reconstrucción y requirió a las partes para que aportaran los documentos que tuvieran en su poder. La parte demandante no aportó los documentos requeridos por el juzgado para realizar la reconstrucción, lo que ha impedido la continuación del proceso.
Que solicitó al juzgado accionado la aplicación del desistimiento tácito, solicitud que se negó. Después de más de un año, pidió que se declarará la perención del proceso, la cual también se negó, con fundamento en que los derechos laborales son irrenunciables, decisión que considera constituye una vía de hecho y afecta el derecho al debido proceso, pues una demanda ejecutiva no puede permanecer en el limbo jurídico, cuando la ley ha creado mecanismos para terminar este tipo de procesos a través de la perención y el desistimiento tácito.
Por lo anterior, solicita que se ordene al juzgado accionado que proceda a decretar la perención y/o el desistimiento tácito. II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante auto proferido el 8 de mayo de 2013, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, admitió la acción tutela, ordenó notificar a la autoridad accionada, vinculó a S.P.P.C. y corrió el traslado de rigor.
Dentro del término, el juzgado accionado señaló que dentro del proceso ejecutivo 2008-556 se libró mandamiento de pago el 25 de julio de 2008, se decretó una medida cautelar el 8 de agosto de 2008 y el 6 de noviembre de 2009 se envió al archivo suspenso; luego por la pérdida del proceso ordenó su reconstrucción, sin que hubiese sido posible continuar con dicho trámite, dado que el ejecutante no aportó los documentos necesarios para tal fin.
Que el accionante ha...
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