Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 24 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478660318

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 24 de Julio de 2013

Fecha24 Julio 2013
Número de expediente44067
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

R.E. BUENO

Magistrado Ponente

STL2466-2013

Radicación No. 44067

Acta No. 22

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil trece (2013)

Se decide la impugnación interpuesta por O.C. MERCADO frente al fallo proferido el 20 de mayo del año en curso por la Sala de Casación Civil de esta Corte, dentro de la ACCIÓN DE TUTELA que aquélla instauró contra la SALA CIVIL-FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

ANTECEDENTES

Plantea la actora que ante el Juzgado Once Civil del Circuito de Barranquilla, su ex esposo E.F.P.U. (q.e.p.d.), promovió demanda ordinaria de declaración de pertenencia en contra de la señora N.B. de C., aduciendo que, desde el 7 de enero de 1972, ocupaba el inmueble ubicado en la carrera 42E Nro. 79 B 44 de esa ciudad con ánimo de señor y dueño, pues lo compró a E.C.S. y R.M. “mediante documento o contrato escrito”. Señala igualmente que, surtido el trámite correspondiente, se dictó sentencia de primera instancia el 7 de junio de 2011 en la que se accedió a su pretensión pero, al desatarse el recurso de apelación interpuesto, el Tribunal accionado, mediante fallo del 14 de diciembre de 2012, revocó la decisión anterior y, consecuentemente, negó la pertenencia solicitada.

Considera que esta última providencia vulnera el derecho fundamental al debido proceso al desconocerse “el contundente carácter probatorio de las pruebas aportadas al proceso por parte del demandante, tales como: más de 32 años de posesión permanente, continua, pacífica e ininterrumpida, sin reconocer dueño alguno distinto al demandante, con base en el documento de compra del inmueble, aportado al proceso (…) de fecha enero 7 de 1972 y cuyas firmas los vendedores no impugnaron dentro del proceso, (…) las declaraciones de los testigos del demandante, (…) de la inspección judicial practicada al inmueble, (…) de las constancias de descuento de los salarios del demandante a favor de los vendedores del inmueble, para pago del monto de la compra del inmueble y no para cancelar cánones de arrendamiento, como falsamente lo afirma el apoderado de la demandada”; además de que no se tuvo en cuenta que la parte demandada “no demostró el presunto deterioro del inmueble, sino que por el contrario se probó mejoras (sic) en el mismo”, ni que “la demandada no aportó ni practicó prueba alguna dentro del proceso”, todo...

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