Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 24 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478660322

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 24 de Julio de 2013

Fecha24 Julio 2013
Número de expediente44077
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

C.E.M.M.

Magistrado PonenteSTL2461-2013

Radicación N° 44077

Acta N°22

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de julio dos mil trece (2013). Se pronuncia la Corte sobre la impugnación interpuesta por la apoderada de V.M.J. PALACIOS contra la providencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela promovida por el recurrente contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA, los JUZGADOS DE FAMILIA DE FUNZA y CIVIL MUNICIPAL DE MADRID.

ANTECEDENTES

Relató el actor que en el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Madrid se radicó el proceso de sucesión de L.A. de J., promovido por los herederos Á., Yoana, S., Blanca Adela y V.R.J.A., en el que se hizo parte como cónyuge supérstite; que efectuada la diligencia de inventarios y avalúos el proceso se remitió, por ser de menor cuantía, al Civil Municipal; que ante el Juzgado Promiscuo, su apoderada presentó objeción para que se excluyera un automotor de su propiedad y una “Caseta de Postobón”, junto con las neveras, el botellero y el envase, “por encontrarse éstos en calidad de comodato mediante contrato suscrito con la empresa gaseosas lux. Por tanto lo que quedaba registrado como parte de los inventarios era la razón social denominada Caseta Postobón”, a lo que accedió el Despacho por auto de 5 de diciembre de 2009.

Explicó que la apoderada de los demandantes solicitó adición de los inventarios y avalúos para que se incluyera como haber de la sociedad conyugal, los frutos y réditos producidos por el establecimiento denominado “Caseta Postobón”, estimados por una contadora pública que aquellos contrataron en una suma que no corresponde a la realidad, partida que el accionante objetó, para lo cual pidió que se designara perito y se decretara, de ser necesario, inspección judicial; que llegado el proceso al Juzgado Civil Municipal de Madrid, por auto de 10 de septiembre de 2009, avocó conocimiento, ordenó tramitar como incidente y correr traslado de la objeción; que el 25 de noviembre el Despacho abrió a pruebas, y ordenó únicamente un testimonio sin referirse a las demás solicitadas.

Sostuvo que dentro del término de ejecutoria del auto anterior, solicitó su modificación, pero tal petición se le negó por extemporánea, por auto de 1 de marzo de 2010; que contra tal proveído interpuso reposición y en subsidio apelación, siendo negada la reposición y no concedida la apelación; que pidió la expedición de copias para la queja, pero se le declaró improcedente porque el recurso debió interponerse contra el auto de 25 de noviembre de 2009 y no contra el de 1 de marzo; que en firme los inventarios y avalúos, el proceso fue remitido por competencia al Juzgado de Familia de Funza, el que avocó conocimiento y designó partidor; que dentro del término de traslado presentó incidente de objeción, para lo cual argumentó que “si bien es cierto…se habían aprobado los inventarios y...

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