Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 24 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478660326

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 24 de Julio de 2013

Fecha24 Julio 2013
Número de expediente11001020300020130157600
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrada Ponente:

MARGARITA CABELLO BLANCO

Bogotá D. C., veinticuatro (24) de julio de dos mil trece (2013).

Discutido y aprobada en Sala de 17-07-2013

Ref. : Exp.No.T.11001 02 03 000 2013 01576 00

Se decide la acción de tutela promovida por C.E.M.M. frente a la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, concretamente contra el magistrado A.R.R., el Juzgado Civil del Circuito de Acacías y L.F.M.G..

ANTECEDENTES
  1. - Acude la gestora al presente amparo para que se le protejan las garantías fundamentales al debido proceso, defensa y “derecho patrimonial”, presuntamente vulneradas por los funcionarios accionados con los autos dictados el 8 de octubre y el 26 de noviembre de 2012, el 25 de enero y el 19 de abril de 2013, dentro del juicio de pertenencia agrario que le adelantaba a los herederos determinados e indeterminados de M.E.M.H..

  2. - Acota como sustento de la petición, en síntesis, que en el señalado asunto, por proveído de 18 de noviembre de 2011 se requirió a su apoderado para que realizara las gestiones tendientes a emplazar a quienes se creyeran con algún derecho sobre el inmueble objeto de usucapión y se ordenó que mediante oficio, se le informara a ella que su libelo se hallaba paralizado por, precisamente, la ausencia de dicho “emplazamiento” y que mientras ese acto no se verificara “la actuación continuará suspendida en la secretaría”.

    Agrega que pese a que no se le libró la comunicación señalada, el 8 de octubre de 2012 el juzgador declaró sin efecto “la demanda, disponiendo la terminación del proceso”, apoyado en que no se había cumplido lo dispuesto en el citado auto. Añade que dicha resolución se notificó por estado y que cuando su abogado se percató de ésta “ya estaba vencido el término para interponer recursos”, por lo que procedió a solicitar que se dejara sin valor ni efecto “por ser ilegal y no atar ni al juez ni a las partes”, pedimento que desestimado apeló, mecanismo de defensa que no se concedió por improcedente, circunstancia que la condujo a interponer reposición y requerir, subsidiariamente, la expedición de copias para acudir en queja, herramienta última que la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito de Villavicencio desató el 19 de abril de 2013, en el sentido de considerar bien denegada la aludida alzada.

    Asegura que la determinación de “8 de octubre de 2012 no tiene validez legal [por] ser arbitraria e irracional”, puesto que se soportó en un pronunciamiento, esto es, el proferido el 18 de noviembre de 2011, en el que no se otorgó ningún plazo para su cumplimiento, ni “estaba vigente para los procesos agrarios”, y en una norma del Código General del Proceso que empezó a regir desde el 1º de octubre de 2012 “respecto del desistimiento tácito”, por lo que debió la autoridad “conceder el término de 30 días señalado en el artículo 317 y en caso de que fuese legal su decisión, declarar el desistimiento de la actuación como lo ordena la norma y no dejar sin efecto el proceso”.

    Manifiesta que acude a esta acción como mecanismo transitorio a fin de evitar un perjuicio irremediable, pues lo cierto es que las providencias cuestionadas le transgreden las garantías fundamentales invocadas.

  3. - Requiere “declarar la ilegalidad del auto de 8 de octubre de 2012” y la nulidad de todo el trámite surtido en el memorado asunto, partiendo de dicho proveído.

    LAS RESPUESTAS DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

    Los convocados guardaron silencio.CONSIDERACIONES

  4. - La tutela es una herramienta jurídica de tramitación breve y preferente, concebida para la protección de los derechos fundamentales cuando estos resultan vulnerados o amenazados por la acción u omisión...

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