Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 24 de Julio de 2013
Fecha | 24 Julio 2013 |
Número de expediente | 44047 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
R.E. BUENO
Magistrado Ponente
STL2477-2013
Radicación No. 44047
Acta No. 22
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil trece (2013)
Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por M.R.G.J., G.A.G.J. y B.J.V., quien actúa en nombre y representación de su menor hija K.P.G.J., contra el fallo proferido por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el 27 mayo de 2013, dentro de la acción de tutela que los recurrentes promovieron contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA.
M.R.G.J., G.A.G.J. y B.J.V., instauraron acción de tutela contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, para obtener la protección de su derecho fundamental al debido proceso
Solicitaron expresamente al juez de tutela, que declare la invalidez, ineficacia o se deje sin efecto, el fallo de segunda instancia que fuera proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, el 1 de abril de 2013, en el interior del proceso de rendición de cuentas provocada adelantado por Marco Antonio Ríos Lozada contra M.E.G.R. (sucedido por los aquí accionantes) con el fin de que se profiera nueva sentencia con observancia de las normas que regulan la materia y con apoyo en todas las pruebas que obran en el proceso.
Del escrito de tutela sí como de la documental arrimada al plenario, se extrae que el Juzgado Sexto Civil de B. conoció del mencionado proceso; que mediante providencia del 17 de julio de 2012, el a quo resolvió “DECLARAR INFUNDADAS las OBJECIONES POR ERROR GRAVE invocadas por la parte actora contra el DICTAMEN PERICIAL rendido por el auxiliar de la justicia O.R.C.A.” y, al paso, “DECLARAR al demandado M.E.G.R., sucedido procesalmente por sus herederos K.P.G.J., representada legalmente por su madre B.J.V.; M.R.G.J.; y G.A.G.J.; a PAZ Y SALVO respecto de las cuentas que aquí se le pidieron rendir por parte del demandante MARCO ANTONIO RÍOS LOZADA”; que la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en sentencia del 1 de abril de 2013, declaró prosperas las objeciones presentadas por la parte demandante y, asimismo declaró “que por virtud de la cuenta ordenada rendir a quien en vida se llamó M.E.G.R., mediante sentencia del 23 de mayo de 2008 del Juzgado Sexto Civil del Circuito de B...
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