Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 24 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478660374

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 24 de Julio de 2013

Fecha24 Julio 2013
Número de expediente44017
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

C.E.M.M.

Magistrado Ponente

STL2498-2013

Radicación N° 44017

Acta N°22

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil trece (2013). Se procede a resolver la impugnación presentada por N.E.P.M., contra el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, dentro de la acción de tutela que instauró la recurrente contra LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

ANTECEDENTES

Se plantea en el escrito de tutela que fue nombrada y tomó posesión el día 4 de febrero de 2008, en el cargo de Investigador Criminalístico Il, desarrollando sus actividades en la Unidad Caivas en la Dirección Seccional de Medellín de la Fiscalía General de la Nación.

Afirma que en el mes de noviembre de 2010, sin mediar una real y efectiva motivación fue trasladada a la Unidad-URI-SUR del municipio de Envigado.

Que dadas las circunstancias de permanente traslado, se dirigió al Director Seccional del CTI de Medellín, P.F.A.M., quien le recibió expresándole: "tu eres N., tu vienes por lo del traslado ( ... ) ¡ahh, pero eso se puede arreglar¡”, indicándole que el día siguiente le daría respuesta; lo cual no ocurrió.

Aduce que el 7 de septiembre de 2011, presentó derecho de petición solicitando explicación del traslado; obteniendo respuesta el mismo día, en donde se le indicó que: “habida consideración del conocimiento que esta dirección tiene la necesidad de optimizar el servicio de los profesionales en su campo, se determinó su asignación al Grupo CAVIF, dependencia a la que dicho sea de paso, debe presentarse dentro de las próximas 24 horas, so pena de incurrir en sanciones administrativas y/o disciplinarias del caso.”

Que el día 9 de septiembre de 2011, solicitó a la jefe de personal, investigara los hechos constitutivos de acoso laboral, en particular frente al Director Seccional y la Coordinadora de la Unidad URI- SUR Envigado.

Señala que “en clara retaliación” recibió oficio por parte del señor P.F.A.M., en donde este le expresaba que, “en razón a que había hecho caso omiso a la directriz impartida por la Dirección, se daría reporte de dicha situación a la Dirección Nacional del CTI, a la Dirección Seccional Administrativa de Medellín y a la Oficina de Control Interno Disciplinario”, iniciando a partir de dicho momento una situación de inestabilidad emocional y persecución en su contra por parte del director.

Que la coordinadora le exigió la entrega formal bajo condiciones degradantes, pues le exigió que le desocupara el espacio de trabajo y le entregara las llaves de la oficina, que su reemplazo ya ingresaba por orden del director, conductas que no se presentaron con otros compañeros que fueron objeto de traslado, por tanto se dió un trato discriminatorio.

Que debido a los malos tratos desmedidos e indignos, solicitó traslado para la ciudad de Bogotá. Que luego de notificada en la Seccional Administrativa de Medellín del traslado, se argumentó que tenía que dejar 28 órdenes de trabajo evacuadas y que sólo podía trasladarse o irse si el director lo autorizaba por escrito.

Sostiene que dado su estado de indefensión y que las quejas de acoso laboral presentadas ante las distintas dependencias de la Fiscalía e inclusive al Ministerio de Trabajo no surtían efectos, se vio en la necesidad de presentar renuncia, la cual fue aceptada quedando desvinculada laboralmente.

Que actualmente se encuentra en embarazo y depende de lo que devengaba para subsistir.

Que si bien...

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