Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 12 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478660462

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 12 de Julio de 2013

Número de expediente11001220300020130097101
Fecha12 Julio 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrada Ponente:

MARGARITA CABELLO BLANCO

Bogotá, D.C., doce (12) de julio de dos mil trece (2013).

Discutido y aprobado en Sala de 4-07-2013

REF. Exp. T. No. 11001-22-03-000-2013-00971-01

Se decide la impugnación interpuesta frente la sentencia proferida el 11 de junio de 2013, mediante la cual la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó la acción de tutela promovida por M.L.A.B. como agente oficiosa de E.C.R. contra el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Descongestión de esta misma ciudad y V.M.G.M..

ANTECEDENTES
  1. - La gestora demandó la protección constitucional del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad acusada, dentro del juicio ejecutivo singular que iniciara su representado E.C.R. a A.G.G.C. (q.p.e.d.).

  2. - Arguyó, como fundamento de su reclamo, en síntesis, los siguientes hechos relevantes:

2.1.- Que la demanda se radicó el 12 de febrero de 2010, en contra de los herederos determinados de A.G.G.C., quien falleció el 19 de julio de 2008, durante el plazo para el pago de la obligación, cuyo vencimiento era el 8 de marzo de 2008.

2.2.- Que por reparto le correspondió el asunto al Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bogotá, que mediante auto de 23 de abril de 2010 ordenó dar aplicación al artículo 1434 del Código Civil y dispuso el emplazamiento de “los herederos determinados del demandado, ya que se desconoce su paradero por el demandante”, y cumplido esto, dictó mandamiento de pago el 20 de junio de 2011, modificado el 7 de julio, por error en el nombre del ejecutante.

2.3.- Que el 3 de marzo fue notificado el curador ad-litem de los “herederos determinados del demandado fallecido, es decir que solamente a partir de esta fecha se empezó a contar legalmente el término para la prescripción de la acción cambiaria y la caducidad del título valor conforme a los dispuesto en el art. 1434 del C. Civil”.

2.4.- Que el 5 de agosto del mismo año “(…) el Dr. V.M.G.M. actuando como apoderado de los demandados como herederos determinados del deudor, contestó la demanda y propuso excepciones de mérito por inexistencia de la obligación, prescripción y caducidad e inexistencia de la obligación, falta de legitimación en la causa, enriquecimiento ilícito y sin justa causa, tacha de falsedad en el pagaré y falta de instrucciones del suscriptor del título para llenar los espacios en blanco”.

2.5.- Que el 28 de agosto de 2012 se corrió traslado de las “excepciones previas” presentadas mediante recurso de reposición y el 11 de septiembre siguiente, ingresó el expediente al despacho para resolverlo; pero estando pendiente dicha actuación el proceso fue enviado el 4 de febrero de 2013 a descongestión, correspondiéndole el conocimiento al funcionario encartado.

2.6.- Que el asunto era controlado dos veces por semana por la dependiente a cargo, sin que apareciera trámite alguno en los estados, sin embargo y ante la mora en la atención del “recurso de reposición” se insistió y se pidió información al respecto y le fue “(…) informado que se había dictado sentencia, levantado las medidas cautelares, terminado el proceso y que ya se habían entregado los oficios de desembargo al abogado de la parte demandada… encontró probada la excepción de prescripción tomó esta decisión, a través de sentencia, la cual notificó de manera arbitraria e ilegal por edicto, a pesar de que jamás fijó el proceso en lista de...

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