Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 12 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478660466

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 12 de Julio de 2013

Fecha12 Julio 2013
Número de expediente05001220300020130048401
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrada Ponente

RUTH MARINA DÍAZ RUEDA

Bogotá D., C., doce (12) de julio de dos mil trece (2013).

(Discutido y aprobado en Sala de 10 de julio de 2013)

R.. Exp. 05001-22-03-000-2013-00484-01

Procede la Corte a emitir el pronunciamiento que corresponde respecto a la impugnación interpuesta frente al fallo de 6 de junio de 2013, emitido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que concedió la tutela iniciada por R.M.U.C. contra el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Fondo Nacional de Vivienda Fonvivienda, el Instituto Social de Vivienda y Hábitat de Medellín Isvimed, trámite al cual fue vinculada la Caja de Compensación Familiar de Antioquia Comfama.

ANTECEDENTES
  1. La accionante tras invocar la salvaguarda de los derechos fundamentales de petición, vida digna y debido proceso solicitó que se ordenara a las entidades acusadas dar respuesta a la “petición formal sobre la entrega efectiva del subsidio de vivienda, se me indique el procedimiento a seguir … y se me señale la fecha límite de su desembolso” (folio 3 vuelto).

    Como soporte de lo anterior adujo que junto con sus tres hijos son desplazados como consecuencia del conflicto armado en el “corregimiento de Tonuzco, municipio de Santa Fé de Antioquia – Departamento de Antioquia”, razón por la cual le fueron aprobados dos subsidios de vivienda, uno a través de la Caja de Compensación Familiar de Antioquia -Comfama- y el otro del Instituto Social de Vivienda y Hábitat -Isvimed-, pero al momento de solicitar el desembolso del primero de ellos le fué negado, circunstancia por la que presentó derecho de petición ante “Comfama, Isvimed y Fonvivienda” para conocer los motivos por los que no se hizo efectivo, sin que hasta la fecha haya recibido respuesta por parte de las dos últimas entidades mencionadas, lo que considera le vulnera las garantías fundamentales reclamadas (folios 1 y 2).

  2. El trámite constitucional fue repartido a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, quien lo admitió en auto de 27 de mayo de 2013 (folio 22); finalmente en fallo de 6 de junio siguiente concedió el amparo demandado, con sustento en que el Fondo Nacional de Vivienda -Fonvivienda- y el “Instituto Social de Vivienda y Hábitat de Medellín -Isvimed-“ no dieron contestación a los requerimientos que la quejosa elevó, en tanto que, el primero de los nombrados en su réplica no demostró haber respondido el requerimiento de la actora y el segundo no compareció (folios 68 a 70).

  3. Impugnada oportunamente dicha decisión, el expediente fue remitido a esta Corporación.

CONSIDERACIONES
  1. El debido proceso constituye un conjunto de garantías fundamentales que deben ser respetadas en todo asunto, juicio y actuaciones administrativas, asistiéndole el derecho a las partes, y demás personas que tengan interés legítimo de intervenir a elevar solicitudes, aducir pruebas y...

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