Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 12 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478660470

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 12 de Julio de 2013

Número de expediente11001220300020130090001
Fecha12 Julio 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrada Ponente:

MARGARITA CABELLO BLANCO

Bogotá, D.C., doce (12) de julio de dos mil trece (2013).

Discutido y aprobado en Sala de 04-07-2013.

REF. Exp. T. No. 11001-22-03-000-2013-00900-01 Decídese la impugnación interpuesta contra la sentencia de 5 de junio de 2013, mediante la cual la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó la acción de tutela promovida por P.G.Y. frente al Juzgado Veintinueve Civil del Circuito de esta ciudad.ANTECEDENTES

  1. - La gestora insta la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y “vivienda”, presuntamente vulnerados dentro del juicio ordinario de pertenencia adelantado por R.T.G. ante M. del P.R.O., E.C.C. y personas indeterminadas.

  2. - Arguyó como fundamento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:

    2.1.- En el Juzgado Veintidós Civil Municipal de esta urbe se adelantó el litigio ejecutivo singular trabado entre la allí ejecutante Agrupación de Vivienda Torres del Country y los en él ejecutados M. delP.R.O. y E.C.C., acaeciendo que el día 19 de abril del presente año se aprobó la diligencia de remate al efecto surtida, adjudicándosele allí el inmueble con Folio de Matrícula Inmobiliaria N°. 50N-1060826 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá.

    2.2.- No obstante que R.T.G. “se hizo presente” en el aludido “proceso ejecutivo singular”, por lo que “era consiente” de que el referido bien raíz resultó “adjudicado por remate”, aquella, ante el Despacho del Circuito encartado, formuló demanda de usucapión en punto del predio de marras, misma que fue admitida por auto del 17 de mayo del año que avanza, pese a haber presentado varios memoriales tendientes a “alertar” que la demandante “no ha tenido la posesión del inmueble rematado”, a más que ni estuvo presente en la diligencia de secuestro del predio en mención ni “tampoco presentó incidente u oposición como lo permite el numeral 8° del artículo 687” de la ley de ritos civiles.

    2.3.- Señala que con la “inscripción de la demanda de pertenencia se va a causar una mancha dentro de la matrícula inmobiliaria” correspondiente, “perjudicándo[la] enormemente”, todo lo cual afecta sus intereses.

  3. - Solicita, conforme a lo señalado, que se “revoque la providencia de mayo 17 de 2013”.

    LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

    El Juzgado del Circuito querellado adujo, en resumen, que se atiene...

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