Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 22 de Julio de 2013
Fecha | 22 Julio 2013 |
Número de expediente | 33076 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
R.E. BUENO
Magistrado Ponente
STL2482-2013
Radicación No. 33076
Acta No. 71
Bogotá D.C., veintidós (22) de julio de dos mil trece (2013)Resuelve la Corte la acción de tutela instaurada por C.L.A. contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta y otros.
El señor C.L.A., obrando en su nombre y representación, instauró acción de tutela contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, el Juzgado Laboral de Descongestión del Circuito de la misma ciudad y BRINKS DE COLOMBIA S.A., a los que endilgó la vulneración de sus derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, mínimo vital, debido proceso, igualdad, dignidad humana, trabajo y salud.
Señaló que suscribió contrato de trabajo a término indefinido con BRINKS DE COLOMBIA S.A., en virtud del mismo prestó sus servicios, primero en el cargo de escolta y luego como auxiliar de operaciones, del 1 de abril de 1992 al 16 de junio de 2007; que durante la vigencia de la relación laboral trabajó más allá de la jornada máxima legal, llegando a laborar, incluso, hasta 18 horas diarias; que, además de ello, sufrió acoso laboral, por parte del Director de la empresa en Santa Marta, quien lo obligaba a cumplir extenuantes jornadas de trabajo, situación que le ocasionó quebrantos de salud, con ocasión de los cuales tuvo que acudir a valoración médica; que sufrió infarto y poco a poco desarrolló problemas tales como tensión alta, debido a la excesiva carga laboral; que la enfermedad que padece fue ocasionada en razón de su oficio, tal como consta en certificado de su médico tratante; que fue despedido sin justa causa, a pesar de su estado de salud y de que los hechos imputados, no generaron descuadre alguno para la empresa; que luego del despido, y no obstante su delicado estado de salud, la empresa omitió ordenar valoración médica; que mediante derecho de petición del 22 de junio de 2007 solicitó la práctica del mismo; que practicado el examen fue remitido a valoración por parte de la EPS; que instauró demanda ordinaria con el fin de que se condenara a la empresa “al reconocimiento de los derechos y garantías laborales” que le fueron desconocidas, entre ellas, la indemnización prevista en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997; que EL Juzgado Laboral de Descongestión del Circuito de S.M., al que correspondió el conocimiento...
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