Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 5 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478660558

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 5 de Julio de 2013

Fecha05 Julio 2013
Número de expediente41657
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Bogotá, D.C., cinco (5) de julio de dos mil trece (2013).

ASUNTO

Resolver dentro del término señalado por el numeral 3º del artículo de la Ley 1095 de 2006, la impugnación interpuesta contra la providencia de 19 de junio del año en curso, por medio de la cual un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué denegó el amparo de habeas corpus solicitado por el condenado J.P.O., contra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.

ANTECEDENTES1. Con fundamento en la inspección judicial practicada por el a quo al proceso 2010-03490-00, NI.15.896, cuya sentencia condenatoria vigila el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, se sabe que el actor y C.A.C.C., fueron penados a 6 años y 15 días de prisión y multa de $2.250,00 [sic] por el Juzgado Quinto Penal del Circuito con funciones de conocimiento de la misma ciudad, mediante fallo de 28 de abril de 2011 que aprobó el preacuerdo suscrito entre la Fiscalía y los entonces imputados, el cual fue confirmado el 14 de marzo de 2012 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué.

  1. Ahora, J.P.O. manifiesta que habiendo sido condenado por el delito de extorsión, el cual se encuentra dentro de los delitos respecto de los cuales el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006 excluye la aplicación de beneficios por sentencia anticipada y confesión, no debió aplicársele el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, como lo consideró la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en sentencia de 27 de febrero del año que avanza, proferida dentro del radicado 33254, respecto de la cual, por virtud del derecho a la igualdad, demanda su aplicación, sustrayendo de la pena impuesta la porción pertinente, la cual, de acuerdo con sus cálculos, quedaría en 36 meses de prisión, lapso que se corresponde con el que lleva privado de la libertad.

  2. En la inspección judicial practicada por el a quo también se estableció que el accionante solicitó el 22 de abril de 2013 al juzgado que vigila en cumplimiento de la condena, la redosificación de la pena impuesta. El defensor, por su parte, mediante escrito presentado el 25 siguiente deprecó la “sustitución de la medida de aseguramiento por la detención domiciliaria (sic) (Padre cabeza de familia)”.

    Así mismo, las Directivas del Establecimiento Carcelario donde se encuentra privado de la libertad, el 6 de mayo pasado, allegó documentos para redención de pena por estudio.

    Así, el 29 del mismo mes y año, la actuación pasó al despacho del juez ejecutor y el 18 de junio subsiguiente el juzgado adoptó las siguientes determinaciones: 1) le reconoció 1 mes y 26 días de redención de pena; 2) declaró que satisface los requisitos para el permiso administrativo de hasta 72 horas; 3) negó por improcedente la nueva dosificación de la pena, y 4) ordenó que previo a resolver sobre la sustitución de la pena privativa de...

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