Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 31 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478660634

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 31 de Julio de 2013

Fecha31 Julio 2013
Número de expediente44161
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Magistrada Ponente

STL 2611-2013

Radicación n° 44161

Acta No. 23

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil trece (2013)

Se resuelve la impugnación interpuesta por L.M.M.M. contra el fallo de 7 de junio de 2013, proferido por la Sala de Casación Civil en el trámite de tutela que promovió contra el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bogotá y la Sala Civil del Tribunal Superior de la misma ciudad.

ANTECEDENTES

La actora solicitó el amparo de sus derechos fundamentales de defensa, al debido proceso y a la vivienda digna.

Refirió que el 23 de febrero de 1998 Granahorrar le inició proceso ejecutivo hipotecario; que pese a que el auto admisorio debió notificarse “mediante la fijación de un aviso en la puerta de entrada al inmueble y adicional con un envío de la copia de ese aviso a la misma dirección”, ello no se hizo en debida forma, dado que el aviso se fijó en la “diagonal 6 B No. 73-45 apartamento 50, Interior 10 Tipo A Agrupación de Vivienda el Portal de las Américas”, pero su copia se envó a la “diagonal 3-45 apartamento 501 Interior 10 Tipo A Agrupación de Vivienda el Portal de las Américas”; que ese error conllevó a que se le emplazara y se le nombrara curador ad litem, quien se notificó del mandamiento ejecutivo. Explicó que al conocer tal situación otorgó poder a un abogado quien formuló incidente de nulidad, pero lo negó el Juzgado al considerar “que la notificación se llevó a cabo . Argumentando que no se niega por la suscrita el hecho notorio de la fijación del aviso judicial en el lugar correcto, lo que permite concluir que estaba enterada del proceso”; que apeló pero el Tribunal, inadmitió el recurso por no tratarse de una providencia de las enlistadas en el artículo 351 del C.P.C., ni existir norma especial que así lo dispusiera; explicó que por último acudió en súplica, que le fue desfavorable según decisión del 28 de enero de 2013. Manifestó que el proveído que inadmite la apelación y el que resolvió la súplica, mantienen la vulneración de sus derechos, ya que “El No. 5 del artículo 351 del C.P.C, contempla el recurso de APELACIÓN para los autos que RESUELVAN un incidente, expresando a renglón seguido de manera expresa que en tratándose de nulidades también procede la alzada para el auto que declare la nulidad TOTAL o PARCIAL del proceso” y “esta norma acompasa con lo establecido por el artículo 138 del mismo ordenamiento,...

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