Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 31 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478660646

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 31 de Julio de 2013

Fecha31 Julio 2013
Número de expediente44147
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL L.G.M. BUELVAS

Magistrado Ponente

STL2545-2013

Radicación No. 44147

Acta No. 23

Bogotá D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil trece (2013).

Decide la Corte la impugnación interpuesta por S.A.G.B., contra el fallo proferido por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Ibagué el 6 de junio de 2013, dentro de la acción de tutela que interpuso la Asociación de Usuarios del Distrito de Adecuación de Tierras de Gran Escala del Río Saldaña “USOSALDAÑA” contra el JUZGADO LABORAL ADJUNTO AL JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DEL GUAMO TOLIMA.

ANTECEDENTES

Ante la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Ibagué, la Asociación de Usuarios del Distrito de Adecuación de Tierras de Gran Escala del Río Saldaña “USOSALDAÑA” a través de apoderado judicial promovió acción de tutela contra el Juzgado Laboral Adjunto al Juzgado Segundo Civil del Circuito del G.T., para que fueran protegidos sus derechos fundamentales a la defensa, al debido proceso, a la igualdad, a la contradicción y al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por el Juzgado acusado, en el juicio ordinario laboral que promovió en su contra S.A.G.B..

Afirmó el apoderado judicial de la accionante que S.A.G.B. presento demanda ordinaria laboral contra la Asociación de Usuarios del Distrito de Adecuación de Tierras de Gran Escala del Río Saldaña “USOSALDAÑA” cuyo tramite correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito del Guamo, para que mediante sentencia se hicieran las declaraciones y condenas respectivas.

Que la demandada “USOSALDAÑA” se opuso a las pretensiones y argumentó su defensa “que en virtud al reconocimiento de la pensión de vejez por parte del instituto de Seguros Sociales seccional Risaralda, a favor de S.A.G.B., mediante la Resolución No. 3421 del 2 de junio del 2010, de la cual fue notificada legalmente a G.B. el día 19 de julio 2010. ”

Que una vez la Asociación de Usuarios del Distrito de Adecuación de Tierras de Gran Escala del R.S. conoció que la Resolución No. 3421 del 2 de junio del 2010 se encontraba ejecutoriada, procedió a darle cumplimiento al numeral 14 aparte a) del articulo 62 del Código Sustantivo del Trabajo y al Parágrafo 3° del articulo de la Ley 797 del 2003, en el sentido de dar por terminado el contrato de trabajo al señor G.B. a partir del día 16 de agosto de 2010, el cual le fue comunicado mediante oficio G-0631 del 28 de julio del 2010 y recibido en la misma fecha.

Que el Juzgado Laboral Adjunto al Juzgado Segundo Civil del Circuito del Guamo Tolima, mediante sentencia del 5 de diciembre del 2012, declaró probada las excepciones de mérito de pago, cobro de lo no debido, buena fe patronal y mala fe del trabajador, a su vez hizo uso de las potestades extra y ultra petita consagradas en el articulo 50 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, e impuso una condena a USOSALDAÑA por concepto de indemnización por despido injusto, siendo apelada, recurso que le fue negado mediante auto del 4 de febrero del 2013.

Que “tanto en los hechos de la demanda como en la etapa probatoria del proceso no se indicó ni se controvirtió de que la terminación del vinculo laboral que ató a las partes, hubiese terminado o concluido ilegalmente, pues...

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