Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 31 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478660658

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 31 de Julio de 2013

Fecha31 Julio 2013
Número de expediente36198
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente:

G.E.M.F.

Aprobado Acta No. 244-

Bogotá D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil trece (2013)

MOTIVO DE LA DECISIÓN

La Corte Suprema de Justicia de Colombia emite concepto sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en nuestro país, respecto del ciudadano colombiano E.L.R. LEÓN.

ANTECEDENTES
  1. Mediante Nota Verbal No. 0219 del 8 de febrero de 2011[1], la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano C.E.L.R.L., petición que formalizó con la Nota Verbal No. 0652 del 23 de marzo del mismo año[2].

  2. La Fiscalía General de la Nación mediante resolución del 10 de febrero de 2011[3] decretó la captura con fines de extradición del ciudadano R.L., quien se encontraba recluido en la Cárcel La Ternera de la ciudad de Cartagena (Bolívar), a donde fue notificado del trámite adelantado en su contra, el día 18 de febrero de 2011 a las 6:10 p.m.[4].

  3. El Ministerio del Interior y de Justicia, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la inexistencia de convenio aplicable al caso, el treinta (30) de marzo siguiente remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada de los Estados Unidos de América, debidamente traducida y autenticada.

  4. El 4 de abril de 2011, la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, informó al señor E.L.R.L., su derecho a nombrar un abogado que lo asistiera en el trámite ante esta Corporación[5]. Debido a que no hubo pronunciamiento al respecto, el día 13 del mismo mes se ofició a la Defensoría del Pueblo para que designara un defensor que lo asistiera en el trámite, en virtud de lo cual, una profesional del derecho adscrita a esa entidad tomó posesión del cargo el día 29 siguiente[6] y fue notificada del auto que ordenó correr traslado a los intervinientes para que solicitaran las pruebas que estimaran necesarias. Posteriormente, el requerido en extradición presentó poder ampliamente otorgado a su apoderada de confianza[7].

  5. Transcurrido dicho termino, la defensa y el Ministerio Público se pronunciaron, solicitando el decreto y práctica de algunas pruebas, petición que fue resuelta en auto del 9 de marzo de 2012, en el cual se accedió a indagar sobre las investigaciones o juicios que cursen o hayan cursado contra el solicitado E.L.R. LEÓN.

    En el mismo, se ordenó correr traslado para que los intervinientes presentaran sus alegatos previos al concepto de fondo, lapso durante el que se pronunciaron el Delegado del Ministerio Público y la defensa del requerido.

    DOCUMENTOS ALLEGADOS

    Con la Nota Verbal No. 0652 del 23 de marzo de 2011[8] la Embajada de los Estados Unidos de América aportó, con su respectiva traducción, los siguientes documentos:

  6. Nota Verbal No. 0219 del 8 de febrero de 2011[9], por cuyo medio la Embajada del Estado peticionario solicitó la detención provisional con fines de extradición del señor E.L.R. LEÓN.

  7. Declaraciones en apoyo de la solicitud rendidas bajo juramento el 18 de febrero de 2011 ante un Juez Magistrado de los Estados Unidos, para el Distrito Sur de Florida, por A.S.F.[10], F.A. en ese Distrito, y por E.C.L.[11], Agente Especial de la Administración de Control de Drogas (“DEA”).

  8. Segunda Acusación Formal proferida por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida 11-20026-CR-MOORE/SIMONTON del 7 enero de 2011[12], en la que se le formulan cargos al señor E.L.R. LEÓN por delitos federales de narcóticos.

  9. Orden de arresto de fecha 24 de agosto de 2011 contra el señor E.L.R. LEÓN[13].

  10. Trascripción de las disposiciones legales aplicables.

  11. Certificación de la Cónsul de Colombia en Washington D.C., Estados Unidos, sobre la autenticidad de la firma de P.O.H., quien se desempeña como auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos[14].

    ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.

    El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal solicitó a la Corte emitir concepto desfavorable a la extradición del requerido en relación con el cargo séptimo, por cuanto advirtió que los hechos allí referidos guardan identidad con los que dieron origen al proceso que culminó con sentencia condenatoria en contra de RODRÍGUEZ LEÓN, proferida por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Cartagena de Indias el 29 de diciembre de 2010, de la cual reprodujo algunos apartes y puntualizó que de acuerdo con el precepto constitucional del artículo 29 Superior, toda persona tiene derecho a no ser juzgada dos veces por el mismo hecho, razón por la cual deben salvaguardarse los principios del non bis in ídem y la cosa juzgada.

    No obstante, sugiere que éste sea favorable en relación con el quinto cargo de la acusación No 11-20026 CR MOORE, por cuanto se encuentran demostradas las exigencias formales para ello, según el análisis que hace de cada uno de los condicionamientos para emitir concepto positivo a la solicitud de extradición.

    ALEGATOS DE LA DEFENSA

    Solicita a la Corte emitir concepto negativo a la extradición de su representado por cuanto estima que si bien los aspectos de naturaleza formal o material que debe abordar la Sala en su estudio no ofrecen reparo alguno, al momento de revisar los principios de non bis in ídem y cosa juzgada, observa que antes de la radicación de la solicitud de extradición, R. LEÓN había aceptado, ante las autoridades colombianas, su responsabilidad en la participación y comisión de las conductas por las que ahora es reclamado.

    Señala que el 29 de diciembre de 2010, su cliente fue sentenciado a la pena principal de 134 meses de prisión y multa de 1333.83 salarios mínimos legales mensuales vigentes, en virtud de un preacuerdo firmado con la fiscalía, por hechos que guardan identidad con los cargos cinco y siete de la Acusación Formal que motiva el pedido de extradición por lo que concluye que la misma resulta improcedente y en consecuencia la Sala debe conceptuar desfavorablemente a la solicitud del Gobierno de los Estados Unidos.

CONSIDERACIONES

Aspectos generales

  1. Validez formal de la documentación presentada.

    Según las normas procedimentales colombianas, se exige que la solicitud de extradición se haga por vía diplomática, o de manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno, acompañada de los siguientes documentos, en la forma establecida en la legislación del Estado requirente: (i) copia o trascripción auténtica de la acusación o del fallo dictado en el país extranjero, o su equivalente; (ii) indicación exacta de los actos que determinaron la solicitud de extradición y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados; (iii) todos los datos que se posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada; y (iv) copia auténtica de las disposiciones penales aplicables para el caso[15].

    El artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el artículo 1°, numeral 118, del Decreto 2282 de 1989, establece a su vez que los documentos públicos otorgados en país extranjero por sus funcionarios, o con su intervención, se deberán presentar debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, o en su defecto por el de una nación amiga. Así mismo, la firma del cónsul o agente diplomático debe ser abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y, si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticarán previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el cónsul colombiano[16].

    Estas exigencias de carácter formal se hallan debidamente reunidas en el caso analizado, toda vez que M.A.B., Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los EE.UU. Washington DC., certificó las firmas de quienes suministraron las declaraciones de apoyo a la solicitud de extradición[17]; el Procurador de los Estados Unidos, E.H.H.J., hizo lo propio con aquélla y el Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales autenticó la de éste[18], todo lo cual fue certificado por H.R.C., Secretaria de Estado, y por P.O.H., funcionario Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado[19].

    De igual manera, la Cónsul de Colombia en Washington D.C., cuya firma es refrendada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, dio fe de que, en efecto, quien suscribe el documento es el funcionario auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado[20].

    En las anotadas condiciones, se concluye que los requerimientos formales de legalización de la documentación que sirven de sustento a la solicitud de extradición se cumplieron a cabalidad, y que desde esta perspectiva los documentos aportados con tal fin se tornan aptos para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder el concepto.

  2. Plena identidad de la persona reclamada en extradición.

    El Gobierno de los Estados Unidos informó en su petición que el requerido se llama E.L.R. LEÓN, ciudadano colombiano nacido el cuatro (4) de enero de 1983 en Colombia, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.571.011, información que también se consigna en la orden de captura de fecha 10 de febrero de 2011[21] proferida por la entonces F. General de la Nación.

    Registros que confrontados con informe de consulta AFIS de la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil[22] dan cuenta que se trata de la persona requerida en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos.

    Por tanto, queda satisfecho el segundo de los presupuestos a los que alude el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, para que la extradición solicitada se pueda otorgar.

  3. Principio de la doble incriminación.

    Este postulado impone verificar que los comportamientos delictivos imputados a la persona reclamada en el país...

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