Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 31 de Julio de 2013
Número de expediente | 44165 |
Fecha | 31 Julio 2013 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
C.E.M.M.
Magistrado PonenteSTL2601-2013
Radicación N° 44165
Acta N°23
Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil trece (2013).
Se procede a resolver la impugnación presentada por Á.P.V.G., contra el fallo proferido por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que instauraron el recurrente y E.T.G. contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, trámite al cual se vinculó el JUZGADO DÉCIMO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, EL BANCO GRANAHORRAR (Hoy BBVA) y CENTRAL DE INVERSIONES S.A.
-
ANTECEDENTES Se plantea en la demanda de tutela, que los señores Á.P.V.G. y E.T.G. suscribieron un contrato de mutuo con el Banco Granahorrar, hoy BBVA, con el fin de adquirir vivienda; que el 12 de marzo de 1996 giraron pagaré con espacios en blanco, por la cantidad de 2533,8358 UPAC, equivalente a $21.000.000; que el título valor se garantizó con hipoteca, dada en Bogotá el 5 de febrero del mismo año; que luego de haber cancelado hasta dos veces el monto del crédito original, fueron demandados por la entidad bancaria, que argumentó que los accionantes eran deudores de 360.304.7026 UVR, más intereses moratorios sobre el capital, a la tasa máxima autorizada por la ley.
Afirma la parte actora, que el conocimiento del proceso ejecutivo hipotecario le correspondió al Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bogotá, quien dictó sentencia, el 9 de febrero de 2009, a favor de los demandados.
Asegura que inconforme con la decisión la parte demandante apeló ante el Tribunal Superior de Bogotá, el cual revocó la decisión, mediante fallo de 2 de diciembre de 2009 y accedió a las pretensiones del Banco Granahorrar, Hoy BBVA.
Señalan los accionantes, que cuando el ad quem estableció que el titulo valor, presentado como base de la acción ejecutiva hipotecaría, cumplía con todos los requisitos establecidos en el Código de Comercio, no tuvo en cuenta, que es de público conocimiento, que este tipo de pagarés tienen espacios en blanco, los cuales son llenados posteriormente por el banco sin consentimiento del suscriptor y que esto puede afectar la validez del título con relación a la formación y circulación del mismo. Manifiestan que el juzgador de alzada no puede desconocer “la posición desventajosa de los deudores hipotecarios en referencia a la creación, formación, y (sic) circulación del mismo”.
Esgrimen los tutelantes que en el sub examine se transgredió la voluntad de los deudores, pues si bien la redenominación de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba