Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 31 de Julio de 2013
Fecha | 31 Julio 2013 |
Número de expediente | 11001220300020130094201 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente:
ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ
Bogotá D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil trece (2013).-
(discutido y aprobado en Sala de la fecha). Ref.: 11001-22-03-000-2013-00942-01
Decide la Corte la impugnación formulada por la parte accionante respecto de la sentencia proferida el 5 de junio de 2013 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, con la que se denegó la petición de amparo que ésta presentó contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Descongestión de esta capital, trámite al que se vinculó a las partes e intervinientes dentro del proceso a que alude la demanda de tutela.ANTECEDENTES
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Las sociedades A1 CONTENEDORES LIMITADA, A1 BIOSEGURIDAD S A S y el señor P.A.P.R., obrando por intermedio de apoderado judicial, solicitaron la protección constitucional del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial acusada.
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Como sustento de su inconformidad, los accionantes manifestaron que en su contra se promovió un proceso ejecutivo orientado a obtener el pago de los cánones de arrendamiento causados durante los meses de noviembre y diciembre de 2010, así como el valor correspondiente a la cláusula penal pactada en el respectivo contrato. Señalaron que el Juzgado de conocimiento libró el mandamiento de pago en la forma solicitada, y posteriormente profirió sentencia en la que declaró probadas las excepciones de cobro de lo no debido y pago total de la obligación, determinación que el ad-quem revocó parcialmente en fallo de 21 de mayo de 2013, en el que ordenó seguir adelante la ejecución por la suma de $4’527.240, por concepto de la citada cláusula penal.
Afirmaron que en el recurso de apelación el demandante no alegó mora en el pago del canon del mes de noviembre de 2010, pues lo que adujo fue que dicha mensualidad no se pagó “junto con la de [d]iciembre”, mora que tampoco controvirtió en la demanda, en virtud de lo cual, en su criterio, la autoridad de segunda instancia falló ultra petita.
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Solicitaron, en consecuencia, que se le ordene al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Descongestión de Bogotá revocar la sentencia que emitió en el proceso de que se trata, y en su lugar confirmar en su integridad la decisión del a-quo.
EL FALLO IMPUGNADO
El Juez constitucional de primer grado denegó la protección reclamada, tras advertir que la autoridad judicial accionada “no se extralimitó...
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