Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 31 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478660782

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 31 de Julio de 2013

Fecha31 Julio 2013
Número de expediente44189
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Magistrada PonenteSTL2489-2013

Radicación n° 44189

Acta No. 23

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil trece (2013) Decide la Corte la impugnación formulada por el PERSONERO MUNICIPAL DE NEIVA quien actúa como agente oficioso de SAMUEL MORALES ZAMBRANO contra el fallo de 29 de mayo de 2013, proferido por la Sala Tercera de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva en el trámite de la tutela que adelanta contra el EJÉRCITO NACIONAL – NOVENA ZONA DE RECLUTAMIENTO MILITAR.

ANTECEDENTES

El Personero Municipal de Neiva afirma actuar como agente oficioso de S.M.Z. y pidió el amparo de los derechos fundamentales a la vida, a la personalidad y a la “protección especial de las víctimas del conflicto armado”.

Manifestó que M.Z. pertenece a la población víctima del desplazamiento como consecuencia del conflicto armado, que está incluido en el Registro Único de Víctimas como integrante del núcleo familiar de A.Z. desde el 9 de marzo de 2009; que se presentó el 29 de enero del año en curso, en el Distrito Militar Nª 42 de Neiva para obtener su libreta militar y allí expuso su condición de desplazado, no obstante fue requerido para prestar el servicio; que su progenitora solicitó el desacuartelamiento, explicando su especial condición, pero la Novena Brigada del Ejército Nacional, le respondió que, por competencia, le correspondía decidir al Comando de la Novena Zona de Reclutamiento con sede Neiva sobre la desvinculación del joven; que al momento de presentar la acción su agenciado se encontraba de permiso.

Reclamó la protección de los derechos fundamentales y ordenar al “Ejército Nacional- Zona Novena de Reclutamiento desacuartelar a S.M.Z., (…) emprender las gestiones administrativas de expedición de la libreta militar en un plazo lo más expedito posible (…); entregar inmediatamente una libreta militar provisional cuya vigencia será el periodo de espera de la licencia pretendida, sin exigir ninguna erogación económica; entregar la historia médica completa (...), y advertir a la accionada para que se abstenga de aclarar los procedimientos de solución de la situación militar de los varones que cumplan 18 años, de modo que se deje espacio suficiente para la revisión de sus antecedentes y oportunidad de acreditar su condición de víctima de la violencia”.

Como medida cautelar pidió que “pese a...

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