Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 31 de Julio de 2013
Fecha | 31 Julio 2013 |
Número de expediente | 05001220300020130047001 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente:
ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ
Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil trece (2013).-
(discutido y aprobado en Sala de la fecha).
Ref.: 05001-22-03-000-2013-00470-01
Se decide la impugnación interpuesta por la señora MARÍA ESTELA GONZÁLEZ RIVILLAS en relación con la sentencia proferida el 4 de junio de 2013 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en la acción de tutela que aquélla promovió contra el Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de esa misma ciudad.
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La accionante, actuando a través de apoderada judicial, demanda la protección constitucional del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad jurisdiccional accionada.
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Como fundamentos fácticos de su reclamo la accionante expresa, en síntesis, que en el Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Medellín cursó el proceso ejecutivo con titulo hipotecario de G.L.V.M. y J.M.S. contra J.G.C., en el cual fue reconocida como sucesora procesal de la parte ejecutada debido al fallecimiento del demandado.
Señala que una vez realizada la pertinente liquidación de la obligación cuyo cobro se demandó, dicha acreencia fue pagada y, por esa razón, el 27 de febrero de 2013 el Juzgado acusado decretó la terminación del proceso, ordenó el levantamiento de las medidas cautelares decretadas sobre el inmueble y se dispuso el archivo del proceso.
Afirma la señora G.R. que, con posterioridad, pidió la cancelación de la hipoteca abierta que recaía sobre el citado bien, pero esa solicitud fue negada por improcedente, lo que considera constituye una vía de hecho que afectó sus derechos fundamentales.
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Pide que se otorgue el amparo constitucional impetrado y que, por tanto, se le ordene al Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Medellín que “decrete la cancelación de la hipoteca abierta de cuantía indeterminada contenida en la escritura pública N° 32 del 14 de enero de 2004 de la Notaría Diecisiete del Circulo de Medellín” (fl. 9).
EL FALLO IMPUGNADO
Para negar la acción de tutela, el Juez Constitucional de primera instancia consideró que se incumple con el requisito de procedibilidad consistente en la subsidiariedad, toda vez que “el hipotéticamente afectado no hace uso o aprovecha los medios ordinarios de defensa que tiene a su alcance, como eran el de reposición y de apelación contra el auto del 27 de febrero de 2013, artículos 348...
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