Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 31 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478660910

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 31 de Julio de 2013

Fecha31 Julio 2013
Número de expediente11001020300020130163800
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil trece (2013).-

(Discutido y aprobado en Sala de la fecha) Ref.: 1100102030002013-01638-00 La Corte decide la acción de tutela interpuesta por los señores J.P.M.B. y MARÍA SILDANA BELTRÁN contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.ANTECEDENTES

  1. J.P.M.B. y MARÍA SILDANA BELTRÁN, obrando por conducto de apoderado especial, presentan acción de tutela contra la autoridad judicial arriba mencionada, con el propósito de reclamar el amparo de los derechos fundamentales previstos por los artículos 1, 2, 4, 13, 23, 29, 51, 58, 83, 86, 93, 228 y 230 de la Carta Política.

  2. Con el propósito de dar fundamento a la protección incoada manifiestan los señores M.B. y BELTRÁN que el 9 de abril de 2002 el BANCO GRANAHORRAR S.A. promovió en su contra, en el Juzgado Veintidós Civil de Circuito de esta ciudad, una demanda ejecutiva con fundamento en la “escritura Pública No. 2.113 del 18 de junio de 1.997, de la Notaría 45 de Bogotá (contentiva del contrato de hipoteca abierta)” no obstante lo cual se echan de ver -o se omiten- los PAGARÉS DE DEBER NÚMEROS 1000919 y 80016700”, razón por la cual “el 13 de enero de 2005 (…) se DECRETA LA NULIDAD DE TODA LA ACTUACIÓN, con fundamento en la preceptiva del artículo 2434 del Código Civil” (fls. 5 y 6, cdno. 1).

    Indican a continuación que el 14 de octubre de octubre de 2005 el funcionario del conocimiento “profiere un nuevo AUTO EJECUTIVO (…) DE PAGO” que se le notifica a la parte demandada “el día 21 DE ABRIL DE 2006” y dentro de la oportunidad legal se formularon “EXCEPCIONES DE MÉRITO CONTRA LAS PRETENSIONES”, que fueron desestimadas mediante sentencia. Sin embargo, en sede de apelación, el Tribunal demandado declaró “LA NULIDAD (…) PARA QUE SE REHAGAN LAS GESTIONES DE MEDIDAS DE EMBARGO Y SECUESTRO DEL INMUEBLE HIPOTECADO” (fl. 7).

    Los accionantes informan que acreditado el registro del embargo del bien gravado, se profirió “nueva sentencia de seguir adelante la ejecución respecto del PAGARÉ No. 1000919 [porque] declara de OFICIO LA FALTA DE LEGITIMACIÓN POR ACTIVA DEL ACTOR (…) RESPECTO DEL PAGARÉ No. 80016700”, determinación que fue confirmada por la autoridad judicial demandada (fl. 7).

    Los promotores de la demanda de tutela consideran que con la anterior decisión se les vulneraron las garantías fundamentales invocadas, dado que, en síntesis, se “desconoc[ieron] las disposiciones del Código de Comercio que establecen (…) que la PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES CAMBIARIAS DIRECTAS DE LOS TÍTULOS VALORES (Art. 789 y concordantes) y las del ARTÍCULO 69 de la Ley 45...

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